Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2023, expediente FGR 003359/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “F., W. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3359/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición de la Oficina Judicial de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

  2. Que, en su presentación, F. expresó que interpuso la acción porque en la Unidad “me están cortando la progresividad” ya que desde hacía dos meses “están dándome vuelta con el cambio de tarea hacia el taller de carpintería el cual me corresponde por mi guarismo de 10.6

    Confianza…”. A ello añadió que lo expuesto le causaba “un retraso y un perjuicio en mi modo de detención” y en su tratamiento de readaptación.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado se encontraba afectado al Taller de Mayordomía y que cumplía en forma positiva con las tareas encomendadas así como con los objetivos fijados por la Dirección de Trabajo. Luego, se dejó constancia de que el nombrado ingresó al Complejo V el 14 de agosto del año 2017,

    que fue afectado al Taller de Higiene de Alojamiento el 25 de septiembre de ese año y el 18 de marzo del año 2018 al Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    actual. Finalmente, se informó que el 27 de diciembre del 2022 se inició el trámite de cambio de taller a Carpintería mediante expediente “EX-2022-139222000-APN-CPF5-#SPF” y que una vez culminado el procedimiento administrativo comenzaría a efectivizar sus tareas laborales.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo formulado por F. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. Seguidamente, expuso que, teniendo en cuenta que el cambio de taller se encontraba en trámite y que aún no se había...

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