Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2023, expediente FGR 003625/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “O. F. , R. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3625/2023/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de Viedma su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos.

  2. Que, en su presentación, O. F. señaló que interpuso la presente acción contra el Jefe de Judiciales por “mal desempeño en sus funciones de funcionario público,

    abandono de persona, retención de documentos, discriminación y por encontrarse agravadas mis condiciones de detención”.

  3. Que en razón de lo que surgía de la presentación el a quo entendió que correspondía rechazar la acción de habeas corpus incoada por O. F. , toda vez que –a su entender- los agravios planteados por el nombrado no tenían “el alcance requerido por el art.5 de la ley 23.089”.

    No obstante ello, recondujo la presentación como denuncia, para lo cual fijó audiencia para el día lunes 13 de marzo de 2023 a las 10:30 hs., ordenó “Recaratular las presentes actuaciones como denuncia”, tras lo cual elevó en consulta.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

  4. Que previo a elevar las actuaciones se agregó un acta remitida por la Unidad N°12 del SPF en la que el accionante expresó que “ya fue solucionado mi inconveniente”.

  5. Que reseñado cuanto precede y sin perjuicio de lo manifestado por O. F. en el acta referida en el punto anterior, se advierte que la decisión del a quo venida en consulta resulta prematura y, por ello, deberá ser revocada.

    Ello así se estima porque, si bien en su escrito el accionante manifestó su disconformidad con el accionar del Jefe de Judiciales de la U12, lo hizo de manera indeterminada, es decir sin precisar el motivo o hecho concreto de acción u omisión cometido por el agente penitenciario que provocó su presentación empleando expresiones genéricas tales como las arriba transcriptas que -cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR