Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FGR 004337/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “F., R. M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4337/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, F. expresó que interpuso la acción contra el jefe del Área de Trabajo “por mal desempeño en sus funciones publica, desamparo” ya que –alegó- se negaba a brindarle atención mediante audiencia. A

    ello agregó que estuvo 3 meses en fajina de pasarela, “me dieron progresividad y no me sacaron más, pido mi cambio de tarea, como así también hacen retención de documento público” y afirmó que lo expuesto agravaba sus condiciones de detención.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento y que cumplía formalmente con los objetivos fijados por el área. Luego se dejó constancia de que ingresó al Complejo V el 24 de septiembre del año 2022 y que fue afectado laboralmente en fecha 1 de noviembre, tras Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA —1—

    lo cual y con mención del art.108 de la ley 24.660, se destacó que los cambios de taller se realizaban conforme al concepto, calificación y fase que transitaba la persona, para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual. Finalmente, se informó que debían transitarse 3

    períodos consecutivos de afianzamiento en el taller actual para poder evaluar el pedido esbozado y que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que la cuestión esgrimida por el accionante no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertía un agravamiento en sus...

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