Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2023, expediente FGR 010252/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 09 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “A., F. N. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 10252/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, A. expresó que interpuso la acción contra el Área de “Médico de Planta” del CPF V “por mal desempeño de su función y abandono de persona”.

  3. Que luego se agregó un informe de la División Asistencia Médica del CPF V del que surge que, tras su presentación, A. fue atendido por personal del sector,

    oportunidad en la que reclamó no recibir atención por parte del cuerpo médico del establecimiento. Ante ello, se hizo saber que de su Historia Clínica se desprendía que el nombrado había ingresado al establecimiento el 15/04/23, así

    como que había sido atendido por el médico de planta -Dr.

    L.G.- el 16/05/23, por el galeno J.P.S. el 22/05/23 y por el médico L.M. el 30/05/23 como también por la odontóloga M.M. en fecha 26 de abril y 18 de mayo pasados, sin perjuicio de todo lo cual decidió continuar con la acción. Se adjuntaron copias Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    de las constancias de las atenciones referidas, para mejor ilustración.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por A. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido, tras reseñar lo informado por el Complejo, expresó que “encontrándose atendido por el DAM, por el servicio médico del establecimiento, no surgiendo del informe situación de urgencia que habilite la acción, no surge la existencia por mal desempeño y abandono de persona por...

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