Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2019, expediente FGR 003800/2019

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 19 de marzo de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F., M. G. s/habeas corpus”

(Expte. N° FGR 3800/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, mediante el manuscrito de fs.2/3, F.

    solicitó la aplicación de la “Ley de Astreintes” a cada uno de los integrantes del Consejo Correccional de la U5 del SPF, por haber omitido la orden judicial del pasado 13 de febrero de devolverle las notas de sus calificaciones. En esa dirección explicó que había sido notificado de su calificación trimestral y que, al advertir un error y reclamar que se le restituyese su nota de concepto (6) seis, le contestaron que “no se habían enterado”, lo que demostraba “la impunidad con que se siguen manejando” y evidenciaba otro ejemplo de “obstrucción en cuanto a mi traslado al CPF 2 de M.P.”, pese a existir tres oficios que así lo indicaban. A ello agregó su queja por “la prohibición de trabajar, sustentarme y poder ayudar económicamente a mi hija menor”.

  3. Que a fs.5/6vta. obra un segundo manuscrito de F. (que dio origen al N°FGR 3828/2019, caratulado “F., M. G.

    s/habeas corpus” que fue acumulado a éste a fs.8), que versa Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    una resolución judicial”. A ello añadió que su juez natural, el doctor J.C.P.A., había resuelto restablecerle sus guarismos calificatorios de conducta y concepto a 10-6, lo que le fue notificado el 22 de febrero pasado, pero los miembros del Consejo Correccional “no sabían nada” y por ello le repitieron las notas anteriores. En razón de todo lo...

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