Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FGR 016675/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “F., M. C. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 16675/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, F. expresó que interpuso la acción contra el jefe del Área de Trabajo porque “me sacaron del taller de sastrería por pedirle levadura al maestro R.… para comer unas pizzas en el pabellón por lo cual al reintegrarme me requisan y me sacan la levadura”,

    suceso por el que recibió una exhortación y respecto del cual dicho maestro no habría asumido el suministro. A ello agregó

    que sólo pedía el cambio de tareas para poder ayudar económicamente a su abuela, tras lo cual peticionó la revisión de las cámaras del módulo 3 del pasado 12 de marzo alrededor de las 9am.

    Luego, se agregó un acta de audiencia del SPF de la que surge que el nombrado solicitó el cambio de tareas debido a las “perdí” por “algo que no hice”.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. Que a continuación se agregó un informe laboral del que surge que F. se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 19 de abril pasado y que fue entrevistado por el área tras la interposición de la acción, ocasión en la que se le explicó que antes de efectuar una readecuación de tareas se evaluaban la conducta, el concepto, la fase e idoneidad que transitaba la persona para lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual. Asimismo, se dejó constancia de que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos y que al momento de generarse una vacante, se evaluaría su solicitud.

  4. Que, como medida para mejor proveer, el juzgado le solicitó al Complejo V que informase si durante el año en curso el nombrado estuvo afectado a otro taller que no fuese el de Higiene de Alojamiento y, en su caso, el motivo de su desafectación.

    En función de ello, el establecimiento...

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