Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Julio de 2021, expediente FGR 005470/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 08 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “F., L. A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 5470/2021/CA1), venido del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Unidad de Ejecución Penal de General Pico, provincia de La Pampa.

  2. Que, en su manuscrito, F. señaló que interpuso la presente acción a fin de solicitar su traslado a la Unidad N°4 de Santa Rosa o a la Unidad N°14 de Esquel. En esa dirección explicó que “acá en ésta unidad n° 5… no tengo progresividad en el tratamiento individual para gozar del beneficio, el cual me corresponde que es de ‘salidas transitorias’”, así como que se hallaba “pasado 8 meses del beneficio y hace tres calificaciones que no obtengo un punto de concepto, conducta y cumpliendo con lo normado por el Consejo Correccional”. Tras ello, señaló que a raíz de una denuncia formal que efectuó contra personal del área de judiciales, “siento que toman represalias hacia mi persona y no puedo progresar”. En el acta de descargo adjunta, F.

    reiteró lo solicitado en su escrito inicial.

  3. Que luego se agregó un informe del Área de Judicial de la U.5 del SPF del que surge, entre otras cosas,

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    que F. ingresó a esa unidad el 21/12/2018, procedente de la Colonia Penal de Santa Rosa (U.4), que se hallaba condenado por ante la Audiencia de Juicio de la 2da. Circunscripción Judicial de La Pampa, encontrándose a disposición de la Unidad de Ejecución Penal de General Pico, La Pampa, a la pena única de ocho (08) años y ocho (08) meses de prisión,

    cuyo vencimiento operará el 24 de febrero de 2026, con fecha de libertad asistida prevista para el día 24/11/2024.

  4. Que, frente a lo expuesto, el a quo señaló

    que del escrito reseñado surgían los motivos que llevaron a la interposición de la acción, por lo que se encontraba en condiciones de resolver sin necesidad...

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