Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Agosto de 2019, expediente FGR 019481/2019

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 20 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F., L. Á. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 19481/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la ley 23.098, según constancia de fs.5, F.

    señaló que interpuso la presente acción “respecto a mis guarismos tenía 10-9 en el período de prueba, con 10-6 faz de confianza”. Aclaró que en la Unidad Penal n°5 cumplió con todos los requisitos conforme a los objetivos que se le habían impuesto y que pese a ello “tengo una calificación menor, me sacaron 3 puntos de concepto”, razón por la cual reclamó la restitución de su anterior calificación. También indicó que “hasta el día de la fecha no consigo que me subsanen los daños y perjuicios sufridos en mi persona por parte de la Unidad n°6 de Rawson, provincia de Chubut, recordándole también que fui torturado en esa unidad por una denuncia que ni siquiera me requiere, solo hay una investigación en mi contra”. Por último peticionó ser Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. Que, frente a lo expuesto, el a quo señaló que al tener la cuestión planteada por F. exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena, siendo el juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado el que se hallaba en mejores condiciones de intervenir, se declaró a fs.6 y vta. incompetente y elevó las actuaciones en consulta.

  4. Que, se adelanta, la decisión remitida en consulta será homologada bajo los siguientes alcances.

    En cuanto a la incompetencia decidida en punto a los reclamos vinculados a las calificaciones y al pedido de traslado, no puede menos que coincidirse con el...

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