Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Julio de 2019, expediente FGR 016782/2019

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de julio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F., L. Á. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 16782/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal local la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en la copia del escrito que luce agregado a fs.1 F. manifestó que interpuso la presente acción para solicitar que “no se me cambie de Defensoría Oficial ya que es perjudicial en este momento”. Luego, tras citar normativa, requirió “tener a la D.F.V. como defensora oficial”, lo que reiteró en el acta de fs.1vta.

  3. Que, frente a ello, sostuvo el a quo que al no vislumbrar de lo reseñado una afectación a los derechos de la ley invocada y, con ello, la improcedencia de alguna de las situaciones a las que aludían los art.3 y/o 4 de la ley 23.098, toda vez que la cuestión planteada no implicaba una limitación o amenaza a la libertad ambulatoria ni un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que el accionante cumplía la privación de la libertad, correspondía desestimar la presentación. Sin perjuicio de ello, entendió

    pertinente poner en conocimiento de lo manifestado por F. a Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33840148#239180726#20190711130501169 la Defensoría Oficial de esta ciudad a efectos de que tomase la intervención que estimare corresponder.

  4. Que, reseñado cuanto precede, estima esta alzada que si bien asiste razón al a quo en cuanto a que no se verifica un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que F. cumple su detención, su pedido guarda estrecha vinculación con cuestiones propias de la ejecución de la pena en cuyo marco el magistrado a cargo es el que se encuentra en mejores condiciones de preservar el interés expuesto por el nombrado. En efecto, el accionante no indicó o reclamó por la falta de asistencia letrada sino su expresa voluntad de que continúe ejerciéndola...

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