Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Enero de 2023, expediente FGR 000191/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de enero de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “F., J. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 191/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, F. expresó que interpuso la acción contra el Sector Médico del CPF V debido a la falta de atención de esa sección para la entrega de sus anteojos,

    ya que están los tiempos que me dijeron en el Hospital,

    encontrándome imposibilitado para poder leer y moverme dentro del pabellón

    .

  3. Que luego se agregó un informe elaborado por la División Asistencia Médica del CPF V del que surge que, tras su presentación, F. fue recibido en audiencia por el médico de planta Dr. C.P., ocasión en la que reclamó la entrega de anteojos de aumento que le fueran recetados,

    informándosele -previa consulta con el sector de farmacia-

    que los mismos se encontraban en trámite bajo Expte. EX2022-

    133742259-APN-CPF5#SPF, estándose a la espera de su adquisición. En otro orden, se acompañó constancia del no desistimiento de la acción, así como de la solicitud de provisión de anteojos destinados al presentante y de la Fecha de firma: 18/01/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —1—

    indicación de lentes por parte de un especialista en oftalmología del Hospital H.H. en fecha 10/12/202,.

  4. Que, frente a ello, la a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por F. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido, expresó que desde el Complejo se informó que ante la presentación de la acción, fue atendido por personal del Área Médica, explicándosele el estado del trámite en relación a...

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