Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2020, expediente FGR 004814/2020

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de julio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F., J.M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4814/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Oficina Judicial de Santa Rosa,

    provincia de La Pampa.

  2. Que, en su manuscrito del pasado 7 de julio,

    F. manifestó que interpuso la presente acción contra el “personal de pañol del C.P.F.5 –Senillosa- Módulo 2”, porque le retenía un aparato electrónico con diversas aplicaciones bajo el argumento de que contaba con “2 métodos de conexión a internet” y se extendió en detallar de qué modo podían hacerse tales conexiones, lo que a él –agregó- le resultaba materialmente imposible realizar dada su condición de detenido. Expresó que en el módulo de su alojamiento habían sido autorizados aparatos más complejos “incluso igual o similares en características y funciones”, pero a él se lo negaban. Agregó que la única manera de darle la funcionalidad cuestionada era utilizando una red wifi compartida por algún empleado penitenciario que estuviese utilizando descuidadamente su propio teléfono celular, lo que pondría en evidencia que no estaría desarrollando acabadamente su Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    función. Indicó que ante su reclamo “…en forma intimidatoria,

    se me dijo que denuncie”, que darían cumplimiento a lo que su juzgado ordenase y si debían retirar todos los aparatos autorizados a “cada interno al que se le saque dicho elemento se le informará que la causa es por la denuncia que yo hice”.

    Por último, se extendió en una exégesis de los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad que no debían ser afectados por meras decisiones administrativas penitenciarias, tras lo cual reiteró el pedido de entrega del aparato en cuestión.

  3. Que a fs.2 se agregó un informe de la División Seguridad Interna del CPF V, del que surge que en virtud...

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