Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6, 21 de Julio de 2020, expediente CCC 030739/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

CCC 30739/2020/CA1

PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN

H.C. colectivo correctivo Juzgado Nacional de Menores n° 7

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Interviene el Tribunal en las apelaciones deducidas por el Dr. F.B., a cargo de la Defensoría Oficial n° 16 y el representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación Dr.

    E.F. junto al Procurador Adjunto Interino, Dr. A.C..

    Tras la audiencia ordenada de acuerdo al artículo 13 de la Ley 23.098, contra el auto dictado el 16 de julio pasado que dispuso:

    I. NO HACER LUGAR -sin costas- a la acción de habeas corpus correctivo, impetrada por la Procuración Penitenciaria de la Nación a favor de los detenidos indicados al inicio por considerar que no se encuentran agravadas la condición de personas privadas de la libertad de los mismos por las razones explicadas (art 3, inc. 2 a contrario sensu, ley 23098).

    II. LIBRAR OFICIO URGENTE al Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, que deberá responderse en 48 hs,

    ordenando que de manera inmediata, se dispongan de todos los medios necesarios para evitar trámites burocráticos -como las explicadas en este expediente por el representante de la Unidad 21

    SPF- para el ingreso a la órbita del SPF de detenidos que provengan de alcaidías de la Policía de la Ciudad que tengan COVID positivo con orden judicial de traslado y sin perjuicio de las pruebas médicas que hagan falta para mayor seguridad sanitaria , y evitar así que el órgano policial lleve adelante tareas que no le son propias por poseer lugares de tránsito de detenidos y no de tratamiento penitenciario.

    III. LIBRAR OFICIO URGENTE a los jueces de las causas de las que dependen cada uno de los detenidos actualmente alojados en alcaidías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a fines de hacerles conocer las circunstancias ventiladas en este expediente y solicitarles que se evalúen las Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: MAGDALENA LAIÑO DONDIZ, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO GONZALEZ PALAZZO, JUEZ DE CAMARA

    34874982#262236944#20200721211351384

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    particularidades de cada uno de ellos, y en su caso de así

    considerarlo, se disponga el correspondiente traslado a la órbita del Servicio Penitenciario.

    II.-En el día de la fecha se realizó la audiencia por videoconferencia mediante la plataforma “Z.” con la participación del Dr. F.B. a cargo de la Defensoría en lo Criminal y Correccional nro. 16, los D.. E.F. y C.J.A. por la Procuración Penitenciaria de la Nación, el C.I.L.V. y el S.M.G. por el Departamento Alcaidía Central de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y por la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal, el Alcaide Diego Omachea, la Directora Dra. B., el Director del Área Judiciales S.N.G., la Subdirectora de Sanidad, Dra. G.B. y el Dr. J.C.. No asistió

    ningún representante de la Fiscalía General nro. 2.

    El agravio se centra en dos ejes: que la decisión es arbitraria y afecta el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitan que se los realoje en un centro adecuado, resaltando que en la unidad 21 del servicio penitenciario federal se constató que hay plazas disponibles.

    Estiman que las Alcaidías de la ciudad son un lugar de tránsito y no garantizan la salud de las cuarenta y cinco personas privadas de su libertad con diagnóstico positivo de Covid-19, en la medida que no son aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas, no cuentan con infraestructura ni personal médico y de enfermería, sino tan sólo con un legista. y con esa estructura no es posible dispensarles atención, acorde a los protocolos de cuidados que requiere su afectación. agregaron que ello no puede supeditarse a trámites administrativos que impiden dar una respuesta rápida y eficaz a los problemas que se plantean.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: MAGDALENA LAIÑO DONDIZ, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO GONZALEZ PALAZZO, JUEZ DE CAMARA

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    Además, la permanencia de aquéllas en el lugar pone en riesgo al resto de la población, incluso, al personal de policial, pues la sanidad no es de la máxima calidad posible y no reúne los estándares exigidos por la OMS, UNODC, ONUSIDA y ACNUDH.

    Por otra parte, coinciden en que redireccionar la solución del caso a los respectivos jueces naturales, habiéndose constatado que hay vacantes en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal,

    constituye un avasallamiento de garantías fundamentales. Es que el carácter expedito de esta acción permite neutralizar trámites burocráticos que impiden dar una respuesta inmediata al agravamiento del sufrimiento de las personas infectadas.

  2. Habremos de revocar el temperamento del juez a quo con los alcances que aquí se fijarán.

    Se verifica que los cuarenta y dos beneficiarios de esta acción están alojados en las Alcaidías des esta ciudad:

    1 (G.D., R.J.J.G., A.F.S., V.C.J., J.J.V., E. De Souza Guida, E.V., M.D.A.P.,

    A.M.C., L.D.L., M.P.,

    A.D.G.C., D.B., 4 bis (B.A.G., 6 (F.E.S. y J.G.V.M., 8 (C.A.V., G.N.A.,

    L.A.C., J.E.A., 8 bis (J.M.A., 10 (S.A.V. y S.E.M., 12

    (C.M.D., H.R.N., G.S.K., G.D.P., J.M.A.,

    W.E.R., J.D.A.J. y D.J.R.U.) y 15 (J.R.M., J.R.B.S.,

    T.N.G., J.M.A., D.A.B.,

    C.J., M.N.O., A.S.S.A., M.J.B. y M.Á.G.R.).

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: MAGDALENA LAIÑO DONDIZ, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO GONZALEZ PALAZZO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 30739/2020/CA1

    PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN

    H.C. colectivo correctivo Juzgado Nacional de Menores n° 7

    Y tres están en Hospitales:

    Dr. J.A.F.(.D.C., General de Agudos Dr. I.P.(.A.G.S.) y General de Agudos Dr. J.M.R.M.(.A.R.C..

    El Jefe de Departamento...

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