Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Enero de 2023, expediente FGR 000147/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 16 de enero de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado: “CURAQUEO, A.C. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 147/2023/CA1),

venido del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al decidir el Juzgado Federal mencionado rechazar por un lado y declarar su incompetencia, por otro,

    respecto de la presentación efectuada por M.E.H.G. en favor del arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición conjunta del Juzgado de Ejecución Penal N°8 de Cipolletti y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca.

  2. En su presentación del pasado 11 de enero,

    H.G. señaló que interpuso la presente acción en razón de que el día lunes 9 del mismo mes el nombrado fue operado del rostro “debido a un atentado que sufrió en la unidad penitenciaria mencionada anteriormente”. A ello agregó

    que “el día de ayer me informaron que le iban a dar de alta y Fecha de firma: 16/01/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —1—

    lo trasladaron a la unidad donde se encuentra alojado la cual en las celdas donde los hospedan no tienen agua ni baño además de permanecer encerrado bajo llave durante toda la noche”. Apuntó luego que dicho atentado dejó a C. en condiciones deplorables, lo que motivó la cirugía referida “la cual tuve que costear económicamente ya que la unidad y el servicio penitenciario no se hacían cargo de los gastos económicos”, así como que luego de ello sufrió dos hemorragias, lo qué motivo una urgente intervención del servicio médico del hospital donde se encontraba internado.

    Por otro lado, señaló que la situación de higiene de la unidad no era la correcta para una persona en ese estado de salud, lo cual agravaba sus condiciones de detención, siendo que el establecimiento tampoco contaba con un servicio post operatorio especializado en la cirugía que acababa de sufrir su concubino.

    Luego, tras mencionar que C. corría riesgo de padecer un nuevo atentado, indicó que hacía 24 horas que el nombrado se encontraba de nuevo en la unidad “y no ha tenido ningún tipo de asistencia médica a pesar de que informo a las autoridades de que tuvo sangrado en el ojo derecho eso es prueba evidente de que esta unidad penitenciaria no está

    capacitada para atender a una persona con semejante dolencia”.

    Finalmente, solicitó que se le otorgase a C. la prisión domiciliaria en su domicilio familiar ubicado en la ciudad de Cinco Saltos, Río Negro “hasta tanto un médico decrete su total recuperación” y, subsidiariamente, que se lo mantuviese en el nosocomio donde se encontraba internado hasta que se encontrase totalmente recuperado.

    Fecha de firma: 16/01/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Ante ello, el a quo solicitó a la Unidad 5 del SPF la confección de un informe detallado sobre el estado de salud y el historial de la intervención quirúrgica de C..

  3. Del informe médico remitido por el SPF surge que el día 12 de enero pasado C. fue atendido por personal del Servicio Médico de U.5 a los fines de ser evaluado por lesión que sufrió el 29/10/22, consistente en traumatismo de rostro con hundimiento en hemicara derecha,

    diagnosticándosele estudios por fractura con desplazamiento de pared externa de órbita derecha, fractura de piso de órbita derecha, fractura multifragmentaria con hundimiento de pared lateral y anterior de maxilar superior derecho,

    fractura de hueso nasal derecho y presencia de aire en espacio masticador. Se agregó que en fecha 09/01/23 el nombrado fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Cipolletti por el especialista Dr. F.B., cirujano maxilofacial, indicándosele control post-operatorio hasta el día 10/01/23, con analgesia y antibiótico y con sugerencia de permanecer en posición semisentado, dieta líquida por 24 hs,

    y blanda por 4 días, higiene bucal,...

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