Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Junio de 2020, expediente FSM 023906/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 23906/2019/CA2 (9270), C.:

PRESENTANTE: COMISION DE CARCELES DE LA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

s/HABEAS CORPUS

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.. 2, Secretaria Nº 8

Registro de Cámara: 9456

M., de junio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Servicio Penitenciario Federal a Fs. 232/239, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación a Fs. 243/247, contra la resolución de Fs. 222/228 mediante la cual el a quo dispuso:

“I) Hacer lugar a la acción impetrada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, en favor de las personas alojadas y por alojar en el Complejo de Jóvenes Adultos de M.P..

II) Fijar, cautelarmente, como capacidad máxima del Pabellón “I” la cantidad de 25 internos, tal como fuera ordenado por el Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad en los autos FSM

10867/2015, respecto de los Pabellones “G” y “H”. A su vez,

teniendo en cuenta lo expuesto por la Excma. Cámara del Fuero,

remítanse copias de la presente a los fines que estime pertinentes.

III) Establecer que en el aula donde actualmente desempeñan su actividad laboral 13 personas, deberán llevarse adelante turnos de no más de 6.

-1-

Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 23906/2019/CA2 (9270), C.:

PRESENTANTE: COMISION DE CARCELES DE LA

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s/HABEAS CORPUS

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.. 2, Secretaria Nº 8

Registro de Cámara: 9456

IV) Solicítese:

a) Al Complejo de Jóvenes Adultos de M.P. que en un plazo de diez (10) días de cuenta sobre el estado del taller que se encontraba en construcción, cuántas personas podrán cumplir tareas allí y qué actividad desplegarán.

b) A la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario que, en un plazo de diez días, informen sobre la continuidad o no del proyecto de ampliación de áreas para destinarlas a talleres, que habría quedado suspendido en tanto fracasó la licitación iniciada.

V) Ordenar al Complejo el mantenimiento de ambos espacios de taller, con las limitaciones impuestas, a efectos de ampliar la capacidad de oferta laboral.

VI) Encomendar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, junto al Ente Cooperador Penitenciario (ENCOPE),

realicen una evaluación, proyecto y ejecución de nuevos talleres (tal como fuera solicitado oportunamente por la unidad penitenciaria) a efectos de construir nuevos talleres de trabajo para las personas alojadas en el Complejo de Jóvenes Adultos de M.P..

Estos nuevos espacios serán exclusivamente a los fines dispuestos, no pudiendo usarse para el alojo de personas.

VI) Disponer un plazo de 365 días corridos para el -2-

Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 23906/2019/CA2 (9270), C.:

PRESENTANTE: COMISION DE CARCELES DE LA

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s/HABEAS CORPUS

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.. 2, Secretaria Nº 8

Registro de Cámara: 9456

cumplimiento de lo dispuesto en el punto V y, en caso de incumplimiento, deberá procederse en veinte (20) días al desalojo del Sector I para devolverlo a su función de taller.

II. Cabe resaltar que estas actuaciones se iniciaron en virtud de la presentación de la acción de habeas corpus efectuada por el Dr. A.M.F. (co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación) y el Dr. C.J.A.(.L. y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación) en favor de los internos alojados en la Unidad 24 del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de M.P. y de aquellos que, a futuro,

puedan ser allí asignados. Ello, en virtud de la violación de sus derechos a partir de la anulación del último taller laboral en dicha unidad para convertirlo en un pabellón colectivo, el cual, a su vez, carece de los requisitos apropiados para el acogimiento de reclusos.

III. Aclaración preliminar:

Previo adentrarnos en el análisis de fondo de la cuestión traída a estudio, cabe señalar que se advirtió la existencia de un error material en la parte dispositiva de la resolución apelada ya que, los dos últimos puntos poseen el numero VI correspondiéndole al último el

VII. Este error fue replicado por las partes apelantes, sin perjuicio de lo cual de -3-

Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 23906/2019/CA2 (9270), C.:

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, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.. 2, Secretaria Nº 8

Registro de Cámara: 9456

la lectura de los agravios se entiende que el punto apelado es aquel que hace mención al plazo de 365 días otorgado por el juez a quo al S.P.F, el cual constituiría el punto VII, como se lo señalará a partir de este momento a lo largo de esta resolución.

IV. Ahora bien, ceñido el Tribunal a los puntos de agravio que abastecen las respectivas apelaciones, cabe señalar que la cuestión relacionada con la fijación del cupo del pabellón I, que fuera recurrida por todas las partes, será tratada en un acápite aparte.

Por lo demás, en relación a las restantes quejas, se destaca:

a) Del recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal:

Los agravios del organismo penitenciario federal,

redundan sobre dos aspectos centrales.

Por un lado, se agravia por entender que no debió

haberse dado curso a la presente acción, en tanto no existió un agravamiento en la situación de encierro de los reclusos, tal como lo alegan los accionantes.

Esgrimió, que la conversión del antiguo taller laboral en el nuevo espacio de alojamiento de internos fue implementado debido a la situación de emergencia que aqueja al Servicio Penitenciario Federal, básicamente ante la insuficiencia de -4-

Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 23906/2019/CA2 (9270), C.:

PRESENTANTE: COMISION DE CARCELES DE LA

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s/HABEAS CORPUS

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.. 2, Secretaria Nº 8

Registro de Cámara: 9456

plazas para detenidos, lo que derivó en la realización de adecuaciones transitorias de espacios preexistentes como modo de paliar la problemática apuntada.

Argumentó que, si bien se modificó el uso de un taller existente, se habilitó un nuevo sector de educación para dar continuidad a la tarea laboral, con implementación de un cronograma destinado a garantizar a la totalidad de los internos el acceso al trabajo. Ante ello, entendió que no se verifica el agravamiento invocado.

A su vez, cuestionó la decisión del magistrado de grado al considerar que omitió la totalidad de la prueba obrante en el legajo aportada por el Servicio Penitenciario Federal y que circunscribió su interpretación, pura y exclusivamente, a la petición del accionante, sin valorar el ánimo de la institución de salvaguardar –en el contexto de emergencia imperante- no sólo los lugares para el alojamiento de la totalidad de los internos que se encuentran a la espera de un cupo, sino también, los derechos de aquellos que actualmente cumplen su detención en el complejo en cuestión.

Concluyó, que la adecuación del espacio no constituye un menoscabo a la situación de encierro de los detenidos,

existiendo sólo un traspaso físico del lugar donde siempre se realizó el taller laboral a otro.

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Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 23906/2019/CA2 (9270), C.:

PRESENTANTE: COMISION DE CARCELES DE LA

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s/HABEAS CORPUS

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Registro de Cámara: 9456

Por su parte, como segunda queja, el representante del Servicio Penitenciario Federal se agravió de lo dispuesto en el punto V de la resolución recurrida, que impone mantener los espacios de taller creados para ampliar la capacidad laboral. Al respecto, sostuvo que el mantenimiento de esos espacios a futuro resulta de imposible determinación por la parte. Agregó, que la readecuación de los espacios preexistentes está supeditada a la creciente demanda de ingresos, por lo que su representada resuelve sobre la marcha, sin posibilidad de prever con exactitud la cantidad real de internos que pueden requerir alojamiento.

Por tal motivo, expresó que deviene de cumplimiento imposible pretender que estos nuevos espacios creados –que ahora funcionan como talleres-...

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