Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Abril de 2020, expediente FMZ 006514/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6514/2020/CA1

Mendoza, abril de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 6514/2020/CA1 caratulados

CHAVEZ, OSCAR ANIBAL S/ HABEAS CORPUS

, venidos a esta S.

A

provenientes del Juzgado Federal de San Luis, en virtud de lo dispuesto

en el art. 10 de la ley 23.098;

Y CONSIDERANDO:

I.I. los presentes actuados a raíz de la interposición de una

acción de H.C. por parte del interno O.A.C., detenido

en la Unidad Nro. 1 del Servicio Penitenciario Provincial de San Luis, a

disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la precitada Provincia;

de fecha 3 de abril del corriente año.

De la lectura de la misma, en lo medular, se desprende que la

accionante centra su agravio en la falta de respuesta por parte del magistrado a

cuya disposición se encuentra detenido, en vinculación al pedido de prisión

domiciliaria efectuado en su favor.

  1. Con tal piso, el juez a quo procedió a certificar tal

    circunstancia con el aludido Tribunal, siendo informado que el pasado 8 de

    abril, en el marco del sumario FMZ 32035/2015/TO1/8 (“C., Oscar

    Aníbal, s/ Legajo de Ejecución”), dicha sede judicial resolvió no hacer lugar a

    la prisión domiciliaria oportunamente articulada por la defensa de C..

  2. Ante este escenario, y debido a las constancias agregadas al

    sumario, el juez interviniente resolvió desestimar la acción de H.C.

    impetrada; entendiendo que en el presente no se configuraban los presupuestos

    de procedencia precisados en el Art.3 de la ley 23.098, sumado a que la vía

    procesal intentada no resultaba ser la idónea para obtener una eventual

    morigeración del estado de privación de libertad que pesa sobre este último.

    Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34711303#258251390#20200417101551398

  3. Ahora bien, efectuada ésta ceñida reseña de los antecedentes

    del sumario, abocado a resolver sobre la procedencia de la acción de habeas

    corpus articulada, habremos de confirmar el temperamento elevado en

    consulta, en el entendimiento de que la situación invocada por el accionante

    no encuadra dentro de las hipótesis de procedencia legisladas en el artículo 3°,

    inciso 2do., de la Ley 23.098, actualmente incorporado en el artículo 43 “in

    fine” de la Constitución Nacional (según reforma de 1994).

    Concretamente, el agravio esgrimido por el nombrado se centra en

    la ausencia de un temperamento...

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