Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 000150/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

150/2018

PRESENTANTE: CASTRO, S.E. Y OTROS

s/AMPARO

Mendoza, 03 de setiembre de 2021.-

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 150/2018/CA1 caratulados “CASTRO,

S.E. c/ OSECAC s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer,

fertilidad)”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a conocimiento de esta

S. “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación de fecha 15/03/2021,

pasados al acuerdo el 23/06/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 09/02/2021 se presenta el Dr. G.D.O.,

    por la parte demandada y requiere se declare operada la caducidad de

    instancia.

    Señala que, desde la última actuación consistente en su contestación de

    demanda presentada el 31/08/2018 hasta su pedido de caducidad de instancia

    del 09/02/2021, transcurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310 inc. 2)

    del C.P.C.C.N., sin que la parte actora haya efectuado actividad impulsora

    alguna.

  2. Conferido el pertinente traslado, la actora procede a contestar,

    expresando entre otros argumentos que la obra social no ha

    considerado las particularidades que rodean al caso ni el contexto

    integral de la causa, que podría resultar aniquilado por la caducidad

    con fundamento en una interpretación dogmática de la norma

    procesal, en contradicción con el criterio restrictivo que rodea al

    instituto.

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  3. El 15/03/2021 el a quo resolvió: 1º) HACER LUGAR al incidente

    de caducidad de instancia interpuesto por el representante de la

    demandada OSECAC, debiendo tenerse presente lo señalado en el

    considerando 3, d (conf. arts. 310 inciso 2do. y 318 del Código

    Procesal Civil y Comercial de la Nación) 2º) IMPONER las costas

    a la parte actora vencida (art. 73 in fine del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación). 3º) REGULAR los honorarios de los

    profesionales intervinientes de la siguiente manera: Por el

    principal: Parte demanda vencedora: para el Dr. Gonzalo Damián

    Odoriz, en el doble carácter, en la suma de pesos treinta mil

    ochocientos noventa y seis ($ 30.896). Para la parte actora vencida:

    Dr. S.B., en su calidad de patrocinante, en la

    suma de pesos veintisiete mil treinta y cuatro ($27.034). Por el

    incidente de caducidad: Parte demandada vencedora al Dr. Gonzalo

    Damián Odoriz, en el doble carácter, en la suma de pesos diez mil

    ochocientos trece ($10.813). Para la parte actora vencida: Dr. Jorge

    O. Miranda, como patrocinante, en la suma de pesos seis mil

    cuatrocientos ochenta y ocho ($6.488) (arts. 20, 29, 47, 48 sgtes y

    conc. de la ley 27.423).

  4. Contra esa sentencia, se alza la actora, interponiendo recurso de

    apelación, por causarle un gravamen irreparable a su parte.

    Luego de realizar una síntesis de los antecedentes del caso, manifiesta

    que la resolución atacada posee graves defectos que la descalifican como una

    derivación razonada de los hechos comprobados de la causa y del derecho

    vigente, por lo que a su entender resulta a todas luces arbitraria.

    Agrega que la disposición hace una interpretación sesgada y objetiva

    del cómputo y de los presupuestos del instituto de la caducidad de instancia,

    aplicando un excesivo ritual manifiesto en contraposición a los principios de

    tutela efectiva que debe regir en materia de amparos de salud.

    Expresa que el juez...

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