Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 000150/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
150/2018
PRESENTANTE: CASTRO, S.E. Y OTROS
s/AMPARO
Mendoza, 03 de setiembre de 2021.-
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 150/2018/CA1 caratulados “CASTRO,
S.E. c/ OSECAC s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer,
fertilidad)”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a conocimiento de esta
S. “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación de fecha 15/03/2021,
pasados al acuerdo el 23/06/2021.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, el 09/02/2021 se presenta el Dr. G.D.O.,
por la parte demandada y requiere se declare operada la caducidad de
instancia.
Señala que, desde la última actuación consistente en su contestación de
demanda presentada el 31/08/2018 hasta su pedido de caducidad de instancia
del 09/02/2021, transcurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310 inc. 2)
del C.P.C.C.N., sin que la parte actora haya efectuado actividad impulsora
alguna.
-
Conferido el pertinente traslado, la actora procede a contestar,
expresando entre otros argumentos que la obra social no ha
considerado las particularidades que rodean al caso ni el contexto
integral de la causa, que podría resultar aniquilado por la caducidad
con fundamento en una interpretación dogmática de la norma
procesal, en contradicción con el criterio restrictivo que rodea al
instituto.
Fecha de firma: 03/09/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
El 15/03/2021 el a quo resolvió: 1º) HACER LUGAR al incidente
de caducidad de instancia interpuesto por el representante de la
demandada OSECAC, debiendo tenerse presente lo señalado en el
considerando 3, d (conf. arts. 310 inciso 2do. y 318 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación) 2º) IMPONER las costas
a la parte actora vencida (art. 73 in fine del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). 3º) REGULAR los honorarios de los
profesionales intervinientes de la siguiente manera: Por el
principal: Parte demanda vencedora: para el Dr. Gonzalo Damián
Odoriz, en el doble carácter, en la suma de pesos treinta mil
ochocientos noventa y seis ($ 30.896). Para la parte actora vencida:
Dr. S.B., en su calidad de patrocinante, en la
suma de pesos veintisiete mil treinta y cuatro ($27.034). Por el
incidente de caducidad: Parte demandada vencedora al Dr. Gonzalo
Damián Odoriz, en el doble carácter, en la suma de pesos diez mil
ochocientos trece ($10.813). Para la parte actora vencida: Dr. Jorge
O. Miranda, como patrocinante, en la suma de pesos seis mil
cuatrocientos ochenta y ocho ($6.488) (arts. 20, 29, 47, 48 sgtes y
conc. de la ley 27.423).
-
Contra esa sentencia, se alza la actora, interponiendo recurso de
apelación, por causarle un gravamen irreparable a su parte.
Luego de realizar una síntesis de los antecedentes del caso, manifiesta
que la resolución atacada posee graves defectos que la descalifican como una
derivación razonada de los hechos comprobados de la causa y del derecho
vigente, por lo que a su entender resulta a todas luces arbitraria.
Agrega que la disposición hace una interpretación sesgada y objetiva
del cómputo y de los presupuestos del instituto de la caducidad de instancia,
aplicando un excesivo ritual manifiesto en contraposición a los principios de
tutela efectiva que debe regir en materia de amparos de salud.
Expresa que el juez...
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