Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Octubre de 2023, expediente FRE 008488/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente Expte. Nº FRE 8488/2023/CA1, caratulado:

“CARRO CÓRDOBA, C.R.S.C., que en grado de consulta proviene del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad,

del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado por el segundo párrafo del art.

    10 de la ley 23.098.

  2. - La misma fue planteada in forma pauperis por C.C.C., interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) y remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

    Recibido el remedio constitucional, excepcional y sumarísimo por el Juez a quo, se fijó audiencia con el nombrado por medios digitales.

    En dicha ocasión C.C. ratificó la acción promovida,

    expresando que la última vez que se trató una de sus presentaciones fue en el mes de diciembre del año 2022, y que en febrero del presente año fue la última vez que tomó contacto con el Juez de ejecución de su condena (Dr. E.B., agregando, que hace un mes tomó

    conocimiento que este Magistrado se apartó del cargo, sin saber quien ocuparía ese cargo.

    Por otro lado, manifestó que hace veinte días revocó la defensa a la Dra. M.P. (Defensora Pública Oficial), desconociendo quién lo representa técnicamente a partir de allí, ya que no se le notificó de ninguna novedad procesal, por lo que aduce encontrarse un estado de total abandono.

    Finalmente, manifiesta que viene padeciendo problemas de salud,

    pero que no puede comunicarlos a su J. de ejecución ya que desconoce quién es, alegando que la acción promovida es la única vía que posee para canalizar sus peticiones, ya que el Tribunal al cual se Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    encuentra sujeto el cumplimiento de su pena no le brinda respuestas.

    En ese sentido, pone en duda que los escritos presentados lleguen a conocimiento de dicho órgano jurisdiccional.

  3. - Oído el interno el Magistrado actuante rechazó el remedio intentado al entender que no reúne las características que autorizan o habilitan el procedimiento previsto por la ley especial de fondo.

    Al respecto, consideró que de los dichos del interno no se aprecia vulneración o afectación a derechos o garantías que ameriten un control constitucional por la vía intentada, sino que deviene en cuestiones atinentes al propio modo de cumplimiento de la pena,

    siendo su control privativo de la competencia asignada a los jueces de ejecución.

    Asimismo, destacó que el presentante tiene conocimiento de las cuestiones que versan sobre su expediente, el que tramita ante la Justicia Federal de Corrientes, por lo cual entrometerse en esas cuestiones alterarían las reglas procesales y el principio del Juez natural.

    Respecto a la cuestión de salud, señaló que del informe médico presentado por la Unidad Nº 7 surge que fue atendido por el SAM en fecha 2/10/2023, destacando que se encuentra controlado y medicado acorde a los cuadros clínicos que refiere de forma constante.

    De tal manera concluye en que no se advierte un agravamiento en las condiciones de detención del nombrado, sin perjuicio de poner en conocimiento lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, a cuyo cargo se encuentra el interno.

  4. - Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al Sr. Fiscal General y al Sr. Defensor Público Oficial.

    Asimismo, por Secretaría se deja constancia de lo que surge de la comunicación mantenida en el día de la fecha con el Tribunal a cuyo cargo se encuentra el interno Carro Córdoba, haciéndose constar el estado del diligenciamiento de la revocación de su actual Defensora, así

    como del Juez que se encarga de velar por el cumplimiento y control de la ejecución de la pena privativa de libertad que pesa sobre éste.

    Quedan los autos en estado de ser resueltos.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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