Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Julio de 2020, expediente FRE 001969/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1969/2020/CA1, caratulado: “CÁCERES

DÁVALOS, E.G.S.H.C., que en consulta

proviene del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el J. Federal rechazó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por

    el interno de la Unidad Penitenciaria N° 10, E.G.C.D., y remitió los autos

    en consulta en los términos del art. 10 de la Ley 23.098.

    La misma fue dirigida por el nombrado al Juzgado de origen, siendo recibida en

    forma virtual, radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.

    El encausado motiva su presentación solicitando información respecto de su

    expulsión del país, afirmando que han pasado un año y tres meses desde el día de su

    condena en primera instancia. Alega encontrarse en huelga de hambre seca hasta tanto

    reciba una respuesta o notificación.

  2. En este estado de las actuaciones el Instructor decide rechazar in límine la acción

    interpuesta por no constituir motivo de procedencia de la acción, no dando lugar al análisis

    de la cuestión. Remite las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa –

    a cuyo cargo se encuentra el imputado a los fines pertinentes, y eleva en consulta los autos

    a este Tribunal.

  3. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada se habilita feria judicial extraordinaria

    en atención a la naturaleza de la acción, se notifica electrónicamente a las partes, dándose la

    debida intervención al Defensor Oficial al tratarse de una presentación in pauperis.

    Seguido el trámite de ley se agrega escrito de la Defensa Oficial, mediante el cual

    solicita se dé aviso al J. de ejecución a cargo del interno de lo resuelto por esta Alzada y,

    a través de esa judicatura, al Defensor particular de C.D..

  4. Analizadas las constancias de la causa, se advierte que el decisorio venido en

    consulta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la presentación realizada debe ser

    canalizada ante el J. de ejecución a cargo del interno, no configurando un presupuesto de

    viabilidad de la acción intentada.

    En principio, la situación que describe el peticionario –su expulsión del país refiere

    a una cuestión que debe ser resuelta, seguida y controlada por el J. de ejecución a cuya

    disposición se halla C., en este caso en particular, el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Formosa.

    ...

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