Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Junio de 2023, expediente FGR 010136/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de junio de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “., S. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 10136/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°3 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación inicial se limitó a discurrir sobre sus derechos, mas no concretó petición algún.

    Sin embargo, ante la autoridad penitenciaria señaló que requería autorización para disponer de diversos artefactos electrónicos y cables que habían sido remitidos por encomienda.

    Luego, en la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la Ley 23.098, en la que C. contó con la asistencia de la Defensoría Oficial, puntualizó que había solicitado autorización para el ingreso de un equipo TDA para poder ser utilizado en su televisor, pero que no se lo habían permitido, por lo que había quedado en resguardo en el área de pañol. A ello agregó que los jefes de servicio -L. y M.- le habían dicho que comprara el equipo de TDA y ahora se lo rechazaban sin darle explicación. Seguidamente,

    explicó que otros compañeros del pabellón tenían TDA y,

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    además, los nuevos TV lo traían incorporado. Por otra parte,

    comunicó que había sido sancionado sin poder realizar el descargo correspondiente. En el mismo acto, el defensor oficial solicitó que se requiriese al establecimiento penitenciario que informe sobre la autorización referida y si existía algún tipo de sanción para este tipo de equipamientos, así como que se comunicase al juez de ejecución lo manifestado por su asistido en cuanto a que deseaba realizar el correspondiente descargo por la sanción que recibió. En función de ello, en el mismo acto, el a quo requirió al CPF V información en relación con el depósito del dicho aparato y dispuso darle intervención al Juzgado a cuya disposición se encuentra alojado C. en punto al reclamo por la sanción aplicada y el descargo no realizado.

  3. Que el CPF V remitió adjunto al escrito original de C. un informe producido por la División Seguridad Interna del que surge que, a raíz de la presentación realizada, se entrevistó al nombrado, oportunidad en la que requirió la entrega de elementos que, por sus características, no estaban permitidos para su ingreso, de acuerdo a lo estipulado en la “Actualización del Reglamento de Comunicaciones de los Internos y N. General de Elementos Permitidos Prohibidos y Restringidos”, inserto en el BPN Nº 638, de lo cual ya había sido informado al interno, pese a lo cual persistía con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR