Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2020, expediente FGR 000904/2020

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A., C.S. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 904/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición de la Oficina Judicial de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

Que en el manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1/vta. A. manifestó que interpuso la presente acción contra el área de trabajo, ya que solicitó cambiar de tareas y desempeñarse en el taller de horticultura porque hacía cuatro meses que se hallaba afectado como fajinero de pabellón, pero que no había obtenido respuestas. En esa dirección agregó que quería denunciar a ese sector por abandono de persona e indicó que necesitaba sustentar los gastos de su familia pero que con lo que cobraba no le alcanzaba.

Que a fs.2 se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado ingresó al Complejo V el 16 de noviembre del año pasado y que, el 19 de diciembre, fue afectado al taller de fajina. Asimismo, se puso en su conocimiento que antes de efectuar una readecuación de tareas se evaluaban el concepto,

la idoneidad del causante, la antigüedad en el taller y la Fecha de firma: 13/02/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

fase que transitaba para lograr una mejor evolución en su programa de tratamiento individual, pero que no se contaba con cupo en los talleres productivos y que al momento de generarse alguna vacante se evaluaría su solicitud.

Que frente a ello la a quo subrogante señaló que el planteo efectuado por el accionante no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que, teniendo en cuenta el informe remitido por el Complejo V, el nombrado fue atendido y se le explicó que se iniciarían...

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