Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2019, expediente FGR 020483/2019

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 6 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “., S.M.–.F., M. y otros sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 20483/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal local la acción de habeas corpus preventivo articulada en favor de S.M.C., M.F., M.I., M.J.U.,

    V.N.,

    V.N. y G.R..

  2. Que, en el escrito de fs.1/5, las arriba mencionadas manifestaron que interpusieron la presente acción para “asegurar la libertad e integridad física de las víctimas/denunciantes de violencia institucional por parte de Gendarmería”, por lo que solicitaban que se le prohibiese intervenir a la Gendarmería Nacional Argentina “en las diligencias judiciales respecto a las aquí denunciantes, y se ordene la intervención de otra fuerza de seguridad a tal fin”.

    Ello así porque las nombradas denunciaron a la referida fuerza por el procedimiento de desalojo que practicó

    en la sede del Vicerrectorado de la Universidad Nacional de Río Negro ubicado en esta ciudad, el pasado 10 de diciembre, por orden del juez del Juzgado Federal local. Sin embargo, expusieron más adelante, se formó una nueva causa penal en la que se las imputó por haber atentado contra los agentes de la GNA, actuaciones judiciales que el magistrado de sección acumuló a las iniciadas con motivo de la denuncia de las accionantes y en las que encomendó a la referida fuerza Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34047593#243427193#20190906112226886 practicar las notificaciones. En razón de ello y de otros episodios que describieron, concluyeron que la intervención de GNA era extraordinaria y, por ello, temían represalias y consideraban intimidatorio el accionar del magistrado.

    Más adelante se refirieron a la admisibilidad del habeas corpus y en punto a la procedencia reiteraron su pedido de que se “ordene la NO INTERVENDIÓN DE LA GENDAREMRÍA NACINAL en tareas de investigación o notificación (o de cualquier tipo) sobre las denunciantes en la causa FGR 40516/2018”. Hicieron reserva de caso federal y de recurrir por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  3. Que, frente a...

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