Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Enero de 2019, expediente FGR 040747/2018

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de enero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “E., C.A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 40747/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar, por un lado, y declarar el Juzgado de origen su incompetencia, por otro, respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición de Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito de fs.1/vta., E.

    manifestó que interpuso la presente acción por los siguientes motivos: 1) para denunciar a la Jefa del Servicio Social “por mal desempeño laboral como funcionaria pública, por no dejarme afianzar los lazos familiares con mi concubina… y por persecución hacia mi persona; 2) porque al “oficio dispuesto por Ud. Sr. Juez no le dieron trascendencia lo cual no tiene ninguna de las dos videoconferencias como Ud. lo dispuso; 3)

    porque no tiene atención médica “y están haciendo abandono de persona”; 4) para denunciar a la psicóloga “por incumplimiento de sus deberes y no dejarme avanzar en el régimen de progresividad para la reinserción social”; y 5)

    para solicitar su traslado urgente “a la unidad N° 11

    Provincia de Chaco, ya que resido en la misma provincia”. En otro orden, apuntó que terminó los estudios secundarios y que tenía las mismas calificaciones desde hacía dos años, un 10

    Fecha de firma: 04/01/2019

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    en conducta y un 7 en concepto, encontrándose desde el año 2009 en la fase de confianza y ya con la mitad de su condena por 6 años cumplida, por lo que consideró que estaba en condiciones de acceder a un beneficio.

  3. Que a fs.4 se agregó informe producido por la Sección Asistencia Social de la U5, del que surge que desde el ingreso de E. a la Unidad se le ha brindado un espacio de diálogo y escucha, favoreciendo toda gestión destinada al retiro anticipado de fondos como también las relacionadas con su pronto traslado a una unidad cercana al domicilio de su esposa, en la provincia...

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