Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2022, expediente FMP 000931/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 931/2022/CA1

Mar del Plata, 10 de febrero de 2022.-

VISTOS:

Para resolver en el presente expediente nº FMP 931/2022 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 6,

caratulado: “C., P.M.H.C., de trámite por ante la Secretaría Penal de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Que arriba el presente habeas corpus a esta Alzada en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el Juez Federal a quo en razón de la declaración de incompetencia del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad, resuelta en el presente legajo.

Que, atento la naturaleza de la cuestión a tratar, quedan los autos en condiciones de resolver.

II) Liminarmente debo hacer una breve síntesis de los antecedentes de los presentes actuados, pues ayudarán a contextualizar fáctica y jurídicamente el origen de la resolución elevada en consulta.

Que inician las presentas actuaciones en atención a la presentación efectuada por P.M.C. por la que solicita se tenga por iniciada una “acción de habeas corpus preventivo” en su favor, en razón de verse afectada su libertad y vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa Nro.

1198/2021 dictada por el J. de Gabinete de Ministro de la Nación y las Resoluciones Ministeriales Nros. 460 y 496 del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, “firma conjunta ministerial RESOC-2021-460-GDEBA-MJGM, referencia EX2021-31629385-GDEBA-

DPALMSALGP), que disponen la aplicación del denominado “PASE LIBRE COVID-19”,

En ese orden de ideas, la presentante considera que dichos actos administrativos resultan violatorios de principios básicos que hacen al estado de derecho, toda vez que impiden tramitar libremente actos administrativos en reparticiones públicas o privadas,

así como de concurrir a centros educativos, eventos sociales, etc., sin cumplir con la exigencia sanitaria expuesta.

Fecha de firma: 10/02/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Que analizada la presentación de marras el Juez de grado ha dispuesto declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad para intervenir en autos y remitir las mismas al Juzgado de Garantías en turno del Departamento Judicial de Mar del Plata para su debido tratamiento. Asimismo dispuso elevar el legajo en consulta a este Tribunal, ello en los términos del art. 10 de la referida ley.

III) Ahora bien, sentado lo que precede debo manifestar que habré de coincidir con el juez de la instancia anterior en cuanto decide declarar la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en la presente acción de Habeas Corpus.

Sucede que el impetrante, comienza su exposición haciendo referencia a disposiciones de índole Nacional (Decisión Administrativa Nro. 1198/2021) como así también Provincial (Resoluciones Ministeriales Nro. 460 y 496/2021), al encuadre normativo constitucional, -citando en este caso el artículo 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, a los fundamentos del caso y un posible conflicto de jerarquía de normas que se presentaría; pero en la oportunidad de circunscribir el hecho en concreto refiere: “…En mi caso concreto, el pedido de habeas corpus no es “en abstracto”, sino concretamente para poder realizar los actos de la vida civil y cotidiana que se me generaron, por no presentar el “pase sanitario-certificado de vacunación” experimental y compulsiva, a saber: Se me negó el ingreso al Banco Provincia con el objeto de cobrar mi salario, retirar dinero de mi caja de ahorro, y realizar otros movimientos de mi cuenta. Se me negó el ingreso a la Municipalidad de ciudad de La Plata a los fines de realizar trámites urgentes. Se me negó el ingreso al Registro de la Propiedad”. (Sic)

En ese orden, refiere que la resolución que haga lugar al habeas corpus será

notificada inmediatamente a los organismos y personas jurídicas mencionadas ut supra.

Es decir, que de la descripción del caso concreto puede colegirse que el impedimento respecto de la libertad que motivara la presentación del impetrante estaría directamente ligado a las disposiciones provinciales ya referidas (Resolución Ministerial Nro.

460 y 496/2021) que regularían en ingreso al Banco Provincia como las demás reparticiones referidas; y en ese orden ha dado fundamentos específicos en contra de la norma emanada por la provincia de Buenos Aires a través de la cual se estableció el denominado “Pase libre...

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