Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2020, expediente FGR 004569/2020

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de junio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “., M. Á. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 5469/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Oficina Judicial de Santa Rosa,

    provincia de La Pampa.

  2. Que en su manuscrito del pasado 24 de junio,

    1. manifestó que interpuso la presente acción “para requisa y administrativa” porque agravaban sus condiciones de detención. En esa dirección agregó que sufría discriminación y que la persecución a la que estaba sometido todo el tiempo se estaba volviendo alevosa.

  3. Que, en aquella misma fecha, la División Control y Registro del establecimiento carcelario informó que C. fue recibido en audiencia en la que requirió la entrega de un reloj que había recibido en encomienda “el cual quedó

    depositado en el sector pañol”, en función de lo que se le comunicó que ese elemento “pareciera ser de alto valor económico, tal como se encuentra estipulado en el Boletín Público Normativo N°587” y que se había procedido conforme a las normas que se transcribieron. Se acompañó copia del acta Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    de entrega de un reloj pulsera con la inscripción “‘CASIO G-

    SHOCK PROTECCIÓN’, COLOR DORADO” a la Sección Administrativa.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por C. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que desde el Complejo V se le explicaron al nombrado los motivos por los cuales no podía hacérsele entrega del reloj requerido y que, conforme surgía de la normativa vigente, el mismo podría ser retirado por la persona que él designase, por lo que no existió...

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