Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2023, expediente FGR 004560/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de marzo de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “C., J. C. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4560/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. En su presentación del pasado 17 de marzo, C.

    expresó –en síntesis- que interpuso la presente acción “por abandono de persona”, debido a que ni su Juzgado de Ejecución ni la Defensoría respondían sus escritos, así como tampoco consideraban la huelga de hambre que había iniciado el 16/02/23, lo cual le provocaba daños psicológicos y físicos,

    aclaró que se había descompensado en dos ocasiones, por lo que solicitaba su urgente atención médica. Luego, en un Acta Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    de Entrevista labrada ante autoridades penitenciarias reiteró

    que la acción era contra su Juzgado de Ejecución por abandono de persona.

    Convocado el nombrado a la audiencia que prevé el art.9 de la ley 23.098, en la que contó con la asistencia del MPD, C. expresó que el año anterior, mientras estuvo alojado en Devoto, se inscribió en las carreras de Economía y Sociología en la UBA; sin embargo, en marzo de ese mismo año,

    lo trasladaron a S. pese a que el cursado se iniciaba en abril del 2022, por lo que hacía más de un año que reclamaba su regreso para poder comenzar con sus estudios universitarios. En razón de ello, indicó que se encontraba en huelga de hambre desde hacía 30 días. En el mismo acto, la Defensa Oficial solicitó que se requiriese un informe al Área de Educación donde constase la inscripción del nombrado en las carreras mencionadas y el protocolo para la huelga de hambre.

  3. Así a solicitud del a quo, el SPF hizo saber que el cuerpo colegiado encargado de evaluar el traslado de C.

    (mediante expediente EX-2022-111207687-APN-DJ#SPF) había dictaminado de manera desfavorable en relación con su pedido y acompañó copia del Acta N°228/22 (C.C.C.P.F-V) del 22/12/2022, para mejor ilustración.

    En otro orden, se remitieron copias de 23

    certificados médicos expedidos en razón de la huelga de hambre el accionante, realizados desde el 14/02/23 al 20/03/2023, los que fueron remitidos el Juzgado de Ejecución.

  4. Frente a ello, el a quo señaló que el planteo de C. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art. 43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR