Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Mayo de 2023, expediente FGR 008401/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “A., C. H. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 8401/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, A. expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo por “mal desempeño público de su función”, dado que “vengo solicitando el cambio de tarea ya que cuento con conducta 10, concepto 6 fase confianza y no me han hecho el cambio…”.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado se encontraba afectado al Taller de Horticultura, “con poca predisposición a realizar tareas y actividades propias del taller, lo que se vio reflejado en su calificación trimestral marcando un mayor compromiso con las tareas y se lo exhortó a que deponga su actitud en fecha 06 de enero del año en curso”. Asimismo, se puso en conocimiento que los cambios de tareas se realizaban de acuerdo con el concepto, la calificación y fase que transitaba la persona, para lograr una mejor evaluación en su Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Programa de Tratamiento Individual y que una vez culminado el proceso calificatorio de junio se evaluaría su petición.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que la cuestión planteada por A. –cambio de tareas laborales- no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido y tras acudir al informe laboral precedentemente reseñado,

    expuso que correspondía poner en conocimiento de su juzgado de ejecución el reclamo, dado que era precisamente su tribunal “el que debe velar por la forma y condiciones en que viene...

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