Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2023, expediente FGR 008323/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “C., G.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 8323/2023/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal al rechazar el Juzgado Federal de Viedma la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, C. señaló que interpuso la acción porque “las gotas que me dieron no me calman el dolor y el médico no me entiende y no me quiere suministrar un medicamento que me calma dicha dolencia”.

    Finalmente, expuso que el oftalmólogo “dice que tengo presión ocular y mucha dolencia”.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe elaborado por el Área Médica del establecimiento carcelario del que surge que el nombrado fue entrevistado el pasado 2 de mayo y refirió continuar con dolor ocular izquierdo, por lo que se le indicó K.y.N. -ambos vía oral- pero que se negó a recibirlos.

  4. Que previo a resolver el juzgado certificó que mediante el habeas corpus N°FGR 5069/2023 se dispuso el traslado de C. a un centro de mayor complejidad por la misma problemática, diligencia que se encontraba en trámite mediante Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    expediente “EX -2023-868-APN-DGRC#SPF”. Asimismo, se dejó nota que la Dirección de Régimen Correccional dispuso su alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza,

    hallándose a la espera de su retiro por parte una comisión de la Dirección de Traslado. Se adjuntó en ese sentido la nota “NO-2023-46992471-APN-U12#SPF”.

  5. Que, frente a ello, el a quo subrogante entendió que en el estado actual del trámite, habiéndose asumido competencia en razón de la naturaleza de las pretensiones, correspondía tener presente el régimen de ejecución penal vigente y lo dispuesto en el art.143 de la ley en punto al derecho del adecuado acceso a la salud, en conjunto con el art.18 de la Constitución Nacional que imponía trato digno y la tutela judicial efectiva (el destacado no se encuentra en el texto original).

    Seguidamente,...

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