Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2021, expediente FGR 001536/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 18 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “C., O.G. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 1536/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral Criminal N°30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, C. señaló que interpuso la presente acción contra la psiquiatra del CPF V,

    dado que… en reiteradas audiencias, no he sido atendido

    , lo que consideraba un acto discriminatorio. A su término,

    solicitó ser atendido en forma urgente por dicha profesional y que se diese vista a un defensor oficial “para apoyo técnico”.

  3. Que luego se agregó un informe psiquiátrico,

    del que surge que fue atendido por la profesional del área,

    quien lo encontró “orientado globalmente, sin fallas mnésicas ni sensopercetivas, pensamiento que conserva curso, fluidez y cohesión. Juicio crítico conservado”. También detalló que se encontraba en tratamiento farmacológico con 6mg/día de Clonazepam y 300mg/día de Fenitoína. Por último, indicó que se solicitó un turno extramuros para el control de su tratamiento neurológico, debido a que no reunía criterios Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    psicopatológicos que justificasen una “intervención psiquiátrica-psicofarmacológica”.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por C. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertiría un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido, expuso que el nombrado “fue atendido por la psiquiatra S.V.B. quien luego de la entrevista realizó un informe, deja constancia sobre el tratamiento y sobre la solicitud de un turno extramuros con otro especialista”.

    En razón de ello, concluyó que al haber...

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