Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Octubre de 2023, expediente FRE 008487/2023

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Resistencia, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8487

2023/CA1, caratulado: “BARRIOS GERVASONI,

G.M. (U7) SOBRE HÁBEAS CORPUS”

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad,

del que;

RESULTA:

1- Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

2- El mismo fue planteado in forma pauperis por G.M.B.G., interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), y remitido en forma digital a la Judicatura de anterior grado.

Recibida la acción por el Juez a quo se fijó

audiencia por medios digitales con el interno (art. 9 in fine de la Ley 23.098), ocasión en la que B.G. ratificó la acción promovida, aclarando que el motivo de su presentación radica en que desde el Área de Trabajo de la Unidad no se realiza el cambio de tareas laborales solicitado. También, hizo mención que no se ha fijado turno para efectuar una resonancia magnética por la lesión que posee en su hombro debido a la artrosis que refiere presentar.

3- Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar la acción interpuesta, elevando los autos en consulta a este Tribunal.

Para decidir como lo hizo consideró que los hechos denunciados no reúnen las características que autorizan o habilitan el procedimiento que establece la Ley Nº

23.098.

Hizo hincapié en los informes brindados por el Servicio Penitenciario Federal donde consta que sus quejas se encuentran siendo tramitadas debidamente, y sobre todo, que el interno ha recibido y se encuentra bajo revisión médica, estando a la espera del turno para los estudios complementarios ordenados por los galenos que lo tratan.

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

En esos términos, rechazó la acción promovida por no encuadrar en los supuestos de procedencia que habilitan la vía intentada, dejando aclarado que las presentaciones como la que se observa se han vuelto un recurso frecuente por medio de los cuales se canalizan una amplia gama de cuestiones vinculadas al contexto propio de encierro, siendo que un gran número de dichas presentaciones no logran demostrar el agravamiento en las condiciones o formas en que se cumple la detención.

4- Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Abocadas a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.

    Ello así toda vez que las razones apuntadas por el interno en el caso traído a consulta, no encuentran subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus prevista por la Ley 23.098 (art. 3 -inc.

    1. ). En efecto, la vía escogida no resulta adecuada para revisar la cuestión que se denuncia, desde que no se advierte un agravamiento...

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