Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Mayo de 2022, expediente FPO 003221/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3221/2022/CA1
POSADAS, 06 de mayo de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO
3221/2022/CA1 caratulado: “BARRETO, M.O. s/ HÁBEAS
CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede rechazó la acción de
Hábeas Corpus formulada por B. por no corresponderse el
motivo del planteo con los previstos por la ley 23.098.
2) Que, obra manuscrito adjunto del interno B. dirigido
al Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas, al cual se halla
en exclusiva disposición, alojado en la Unidad Carcelaria U17,
quien solicitó que “… mediante la presente solicito recurso de
Hábeas Corpus según el artículo 43 de la Constitución Argentina
y los motivos lo expresaré ante S.S.”. En acta que adjunta la
Colonia Penal se lee que lo hace “porque el área de sociales hizo
un informe mal”. –cfr. Nota NO202240696480APNU17#SPF–.
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los
fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que
advierte que los motivos por los cuales se agravio el amparado, en
modo alguno configuran algunos de los supuestos de procedencia
contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098. Todo ello en base a que
no se evidencia ninguna agravación ilegitima de la forma y
condiciones en la que está cumpliendo el encierro, haciéndolo por
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA
cuestiones relacionadas a la causa en la que se halla involucrado.
Aunado a ello y coincidiendo con lo manifestado por la
sentenciante, consideramos que el accionante cuenta con los
carriles procesales idóneos a los fines de canalizar los planteos
referidos en el marco de su causa y ante el juez natural.
Finalmente, al ser las circunstancias descriptas un planteo
íntimamente relacionado con cuestiones específicas del proceso de
su causa, la presenta acción no encuadra en los supuestos
contemplados en la Ley de Hábeas Corpus a efectos de tornar
procedente la vía intentada con el alcance que la Constitución
Nacional y la Ley asignan como medio para remediar la detención
ilegitima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311, 312:1082, entre...
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