Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Mayo de 2022, expediente FPO 003221/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3221/2022/CA1

POSADAS, 06 de mayo de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

3221/2022/CA1 caratulado: “BARRETO, M.O. s/ HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede rechazó la acción de

Hábeas Corpus formulada por B. por no corresponderse el

motivo del planteo con los previstos por la ley 23.098.

2) Que, obra manuscrito adjunto del interno B. dirigido

al Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas, al cual se halla

en exclusiva disposición, alojado en la Unidad Carcelaria U17,

quien solicitó que “… mediante la presente solicito recurso de

Hábeas Corpus según el artículo 43 de la Constitución Argentina

y los motivos lo expresaré ante S.S.”. En acta que adjunta la

Colonia Penal se lee que lo hace “porque el área de sociales hizo

un informe mal”. –cfr. Nota NO202240696480APNU17#SPF–.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los

fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que

advierte que los motivos por los cuales se agravio el amparado, en

modo alguno configuran algunos de los supuestos de procedencia

contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098. Todo ello en base a que

no se evidencia ninguna agravación ilegitima de la forma y

condiciones en la que está cumpliendo el encierro, haciéndolo por

Fecha de firma: 06/05/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

cuestiones relacionadas a la causa en la que se halla involucrado.

Aunado a ello y coincidiendo con lo manifestado por la

sentenciante, consideramos que el accionante cuenta con los

carriles procesales idóneos a los fines de canalizar los planteos

referidos en el marco de su causa y ante el juez natural.

Finalmente, al ser las circunstancias descriptas un planteo

íntimamente relacionado con cuestiones específicas del proceso de

su causa, la presenta acción no encuadra en los supuestos

contemplados en la Ley de Hábeas Corpus a efectos de tornar

procedente la vía intentada con el alcance que la Constitución

Nacional y la Ley asignan como medio para remediar la detención

ilegitima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311, 312:1082, entre...

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