Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Mayo de 2020, expediente FRE 001514/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1514/2020/CA1, caratulado:

B., ÁNGEL PEDRO SOBRE HÁBEAS CORPUS

, que en consulta proviene

del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

I.Q.e.J.F.S. rechazó in limine la acción de hábeas corpus

interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7, Á.P.B., y remitió

los autos en consulta en los términos del art. 10 de la Ley 23.098.

La misma fue recibida en forma virtual en la judicatura de anterior instancia,

siendo radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.

El encausado solicitó comparecer ante el Juez Federal a fin de expresar los

motivos de su presentación. Cumplimentada tal solicitud mediante videoconferencia, el

mismo expuso que se agravó su condición de detención por afectación al derecho de salud.

Manifestó que tiene prescriptos una serie de medicamentos, entre los cuales se

encuentra el Clonagin de 2mg. que le suministra su familia, debiendo ingerir un

comprimido diario repartido en tres partes, por la mañana, a la tarde y por la noche.

Expresó que el día 03 de mayo pasado no le hicieron entrega de esta

medicación y que, alrededor de las 16 horas, llamó al personal de requisa para acceder al

enfermero, obteniendo como respuesta que se encontraba durmiendo. Continuó insistiendo

en varias oportunidades, hasta que a las 18:00 horas, cuando finaliza el horario de

recreación, dio aviso al celador que no le habían entregado la medicación.

Señaló que a las 21:40 horas se hizo presente el enfermero de apellido Amarilla

en aparente estado de ebriedad, negándose B. a recibir la medicación, reclamando que

debe ingerirla a primeras horas del día. Agregó que en tal oportunidad el personal le

contestó de mala manera, por lo que declaró que en tales condiciones no recibiría la

medicación.

Aclaró que efectúa este reclamo en razón de que, desde el inicio de la pandemia

en teoría se están tomando dentro de la Unidad todos los recaudos y existe mayor

prestación de servicios médicos, lo que no es así, siendo su preocupación que, si estuviera

contagiado, se encuentra a disposición de éstas personas que se manejan con

irresponsabilidad.

Insistió en que desde la Unidad manifiestan que se cumplen todas las normas

sanitarias, pero no es así.

Sumó a ello que le cuesta conciliar el sueño por no poder ver a su familia y

dado ello, otro de los enfermeros le dijo que hablaría con el Dr. R.. A los dos o tres días le

Fecha de firma: 11/05/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

dieron en un papel el nombre de una medicación, la que su esposa compró y se las envió

por correo.

Que cuando en la Unidad recibieron esta medicación quedó a resguardo en la

farmacia del servicio, ya que otro médico dijo que no sería conveniente su ingesta por ser

muy fuerte; ante esto plantea otra irresponsabilidad por parte del personal, ya que un

médico le recomienda una medicación y otro le dice que no le conviene. Añadió también el

gasto y la exposición innecesaria a la que se arriesgó a su esposa para conseguirla.

También dejó constancia de que, según el S., en un informe que realizó el

Defensor Oficial de Corrientes manifestó que padece de hipertensión arterial crónica, pero

que a pesar de este cuadro no se encuentra entre las personas de riesgo de COVID19, por

lo que no va a aceptar la medicación para el cuadro de hipertensión arterial porque no es

necesaria. Expresó que quiere que su Juzgado de ejecución tome conocimiento de esta

situación.

Nuevamente, en referencia al mencionado informe, en el...

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