Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Mayo de 2023, expediente FGR 008765/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “B., A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 8765/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, B. expresó que interpuso la acción contra las Áreas de Trabajo y de Médica,

    ya que “el jefe de interna no me hace cambio de tareas puesto que tengo un problema lumbar deshidratación de disco lumbalgia y una disminución de una vértebra y estoy como fajinero de pabellón exponiendo mi espalda pasando un secador y sentado en un honguito”. Luego, expuso que el Área Médica no le cedía una silla para que pudiese sentarse y solicitó denunciar a los funcionarios por “abandono de persona, uso y abuso de poder, discriminación”, así como por “manifiesta persecución ideológica”. En el acta de entrevista peticionó que se remitiese copia de lo actuado a su juzgado de ejecución.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado se encontraba Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 1 de enero pasado y que cumplía formalmente con los objetivos propuestos por el sector. Asimismo y con cita del art.108 de la ley 24.660, se indicó que los cambios de taller se efectuaban de acuerdo al concepto, calificación y fase que transitaba la persona, para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual.

  4. Que, previo a resolver y en relación con el reclamo por los problemas lumbares y sobre su pedido de entrega de una silla plástica, el a quo ordenó incorporar las piezas e informes correspondientes al Expediente N°FGR

    21165/2022, a partir de lo cual consideró que la cuestión esgrimida por B. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la CN, toda vez que no se advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención.

    Así, con respecto a sus problemas de salud refirió

    que ya fueron tratados en el expediente mencionado, en el cual se resolvió su archivo por...

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