Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2023, expediente FGR 004572/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “B., A. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4572/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, B. expresó que interpuso la acción contra el Área Médica y el Jefe de Turno del CPF V

    debido a que hacían caso omiso a sus pedidos, por lo que se declaraba en huelga de hambre. Luego, puntualizó que hacía más de 4 meses que el Área Médica no le entregaba una silla plástica por su problema lumbar consistente en deshidratación de disco, lumbalgia y disminución de vértebras, de todo lo cual tenía una resonancia magnética. A ello agregó que tampoco le suministraban una crema indicada por un dermatólogo extramuros ni lo sacaban para ser atendido por un otorrinolaringólogo.

    En otro orden, señaló que no se le brindaba un espacio laboral adecuado a su estado físico y de salud psíquica y moral, “haciéndome una discriminación manifiesta y una persecución ideológica”.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Más adelante, tras solicitar una audiencia por videollamada con su Juez de Ejecución, requirió que se le hiciese entrega de dos reproductores de música y uno de DVD,

    secuestrados el 01/12/22 por el Área de Pañol.

  3. Que luego se agregó un informe producido por el Director de Trabajo, del que surge que B. se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el pasado día 1 de enero y que cumplía formalmente con los objetivos fijados por esa área. Asimismo, se hizo saber, entre otros aspectos, que los cambios de taller se realizaban de acuerdo al concepto, la calificación y la fase que transitaba el solicitante con el fin de lograr una mejor evaluación en el Programa de Tratamiento Individual “y que deberá transitar un plazo mínimo de 3 períodos consecutivos de afianzamiento en su Taller actual para poder evaluar un posible cambio…”.

  4. Que, previo a resolver y en punto a la huelga de hambre iniciada por B., a la entrega de una silla plástica y la crema reclamada, así como lo relativo al otorgamiento de un turno con un otorrinolaringólogo, el a quo ordenó

    incorporar la presentación que inició esta vía a los autos FGR 21156/2022 a fin de que allí se proveyese lo que correspondiese.

    Asimismo, respecto de su pedido de entrega de un reproductor de música y de DVD, dispuso incorporar el escrito presentado a los autos FGR 3247/2023.

    Finalmente, decidió poner en conocimiento del Juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, que el nombrado solicitaba una comunicación por videollamada.

  5. Que, con respecto a la cuestión relacionada con el cambio de tareas laborales, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado...

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