Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Enero de 2024, expediente FGR 000332/2024/CA001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de enero de 2024.

VISTO:

Este expediente caratulado "B., C. E. sobre habeas corpus" (Expte. Nº FGR 332/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata,

    provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, B. expresó que interpuso la presente acción contra el Jefe de Trabajo del CPF V "por mal desempeño público como funcionario, abandono de persona,

    agravación de detención, maltrato". Luego, en ocasión de la entrevista mantenida con personal del establecimiento carcelario -conforme al acta acompañada-, el nombrado solicitó un cambio de tareas para ayuda familiar y para "

    sustentar los gastos cotidianos de mi vida".

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que, tras su presentación, B. fue atendido en audiencia personal, oportunidad en la que se le hizo saber que antes de efectuarse una readecuación de tareas se evaluaba la conducta, el concepto, la idoneidad del causante y la fase que transitaba, a fin de lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual, así como Fecha de firma: 23/01/2024

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    que al ser recientemente afectado a su taller inicial, debía aguardar un plazo mínimo de 2 períodos calificatorios a fin de analizar el cumplimiento de los objetivos y contar con los cupos disponibles. Asimismo, se hizo saber que el nombrado transitaba la fase de socialización del período de tratamiento, hallándose calificado con conducta ejemplar (10) y concepto regular (3), por lo que se le sugería afianzar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el área, así como también sus hábitos laborales, a fin de evaluar una posible reubicación en los talleres productivos. En otro orden, se informó que el nombrado había ingresado al establecimiento penitenciario en fecha 30/09/23, que se encontraba alojado...

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