Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente FGR 023225/2019

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A., W. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 23225/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la copia del manuscrito que luce agregada a fs.1 –de fecha 4 de septiembre de 2019- A. manifestó que interpuso la presente acción contra el área de judiciales con motivo de la visita extraordinaria prevista por el art.166 de la ley 24.660, ya que “mi padre está pasando por un mal momento de salud y no me están dando la atención necesaria”.

Tras ello, a fs.2 se agregó un oficio labrado por la Fiscalía Federal de Primera Instancia N°1 de Neuquén, de fecha 11 de octubre del corriente año, del que surge que personal de esa dependencia concurrió al Complejo V para realizar una inspección y entrevistó al nombrado, quien se encontraba alojado en el Pabellón A, Sector 1 del Módulo 1, ocasión en la que les hizo entrega del escrito de habeas corpus arriba reseñado, “debido a la imposibilidad de poder tramitarlo por Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34212666#247041461#20191016133326776 encontrarse actualmente cumpliendo una sanción de aislamiento en su celda”.

Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo realizado por A. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que se circunscribía a su reclamo de ser traslado para realizar una visita extraordinaria a su padre por problemas de salud, lo que evidenciaba que lo expuesto resultaba de resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo V, en tanto es el que “debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los...

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