Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Julio de 2023, expediente FSA 007539/2023/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7539/2023/CA2

Salta, 19 de julio de 2023.

VISTA:

Esta causa nro. 7539/2023/CA2

caratulada “H. corpus – Áreas de pueblos indígenas de ANDHES”, provenientes del Juzgado Federal de Jujuy N° 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representantes legales de ANDHES (Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales) y del CELS

(Centro de Estudios Legales y Sociales) en contra de la resolución del 13/7/23 por la que se rechazó la acción de hábeas corpus planteada por ambas instituciones en favor de los integrantes de diferentes comunidades indígenas de la provincia de Jujuy,

haciéndolo extensivo a manifestantes que se encuentran protestando en rutas nacionales que atraviesan dicha provincia, en contra de la reforma de la constitución provincial, con sustento en que habría una amenaza actual e inminente de ver violentadas su libertad ambulatoria, e integridad física.

Los recurrentes sostienen que el magistrado incurrió en errores y arbitrariedades en la valoración de la prueba, denegando de manera infundada un recurso judicial efectivo ante la existencia de una amenaza actual a la libertad ambulatoria, integridad física y vida del colectivo sujeto a una tutela judicial especial en contextos de manifestaciones públicas, a las que se refirió.

Fecha de firma: 19/07/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA 1

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FSA 7539/2023/CA2

Indican que en la resolución se expuso erróneamente que los hechos de protesta se vienen desarrollando en absoluta tranquilidad, mediando la paz y el diálogo, evitándose el conflicto con los referentes de los grupos manifestantes,

soslayándose la incertidumbre actual, concreta y seria que existe entra las comunidades indígenas con relación a las constantes amenazas de desalojos violentos frente a la protesta que iniciaron en las rutas por la reforma constitucional aprobada sin consulta previa al colectivo que representan.

Señalan que de forma contradictoria e infundada se desestimaron los testimonios de personas que resultaron víctimas de violencia policial en el desarrollo de manifestaciones públicas realizadas el día 17/6/23 en la ruta nacional 9, sosteniéndose en la sentencia que tales acontecimientos ocurrieron en el pasado por lo que no correspondía su valoración en el marco de un habeas corpus.

Enumeran una serie de circunstancias que, a su criterio demuestran la existencia de una amenaza efectiva e inminente a los derechos fundamentales de quienes se manifiestan públicamente sobre rutas nacionales en Jujuy.

En ese sentido, precisan hechos de violencia policial registrados en las rutas nacionales 9 y 52,

ocurridos los días 16 y 17 de junio de este año, describiendo conductas abusivas, violentas e injustificadas que afectaron la libertad ambulatoria e integridad física de muchos manifestantes,

Fecha de firma: 19/07/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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poniéndose incluso en riesgo su vida, sin ajustarse a protocolos predeterminados, ni dejar registro de ello.

Al respecto, reseñan la declaración testimonial de L.M.L., joven de 17 años de edad quien participó el 17/6/23 en la protesta situada en Purmamarca,

oportunidad en la que testimonió haber sido agredido por fuerzas de seguridad provinciales, recibiendo disparos de munición de posta de goma en su rostro y otras partes del cuerpo que le ocasionaron la pérdida de un ojo. Asimismo, agregó el testigo que éste no fue un hecho aislado sino que sus compañeros también sufrieron agresiones, que ocasionaron una gran cantidad de heridos, y que la policía tiraba piedras, golpeaba, insultaba,

tocaban a las mujeres, llevándose muchas personas detenidas.

A su vez, reproducen el testimonio de la Sra. E.M.N.D., quien expresó que se encontraba ese mismo día en la protesta junto a su bebé de 7 meses cuando infantería y personal policial vestidos de civil arremetieron directamente contra ellos y comenzaron a disparar y avanzar reprimiendo, y el de la Sra. A.C., quien señaló que la policía detuvo a un joven volteándolo al piso y pegándole en la cabeza, llevándose detenido a su hijo.

Por otra parte, también exponen que la Sra. F.S., integrante de la Coordinadora contra la Violencia Institucional – DD.HH. de Jujuy, miembro del Consejo Consultivo del Comité Local de Lucha contra la Tortura y otros Tratos Crueles e Inhumanos y miembro colaboradora de la Misión Fecha de firma: 19/07/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA 3

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Internacional de Defensa de los DD.HH., relató que enterada de los sucesos acaecidos ese día (17/6/23) se presentó en el lugar del corte, donde llegó infantería y comenzó a disparar a mansalva sin advertencia previa, observando posteriormente que se llevaban personas arrastrando y golpeando con los palos, manifestando la testigo que fue llevada hacia la U.7 de Alto Comedero, siendo liberada dos días después.

Respecto de la autorización judicial a la que se alude en el resolutorio, manifiestan los recurrentes que no deja de ser una pauta genérica de actuación (con referencias abstractas a la protección de la vida e integridad personal y la recomendación de no utilizar armas de fuego) que no impide el accionar discrecional de las fuerzas de seguridad en contra de la Constitución y los tratados internacionales.

En consecuencia, consideran pertinente y exigible una respuesta judicial efectiva tendiente a prevenir la violación de derechos fundamentales, objetivo que no puede alcanzarse mediante procesos penales que pudiesen abrirse como consecuencia del ilegal accionar de las fuerzas de seguridad, sino debiendo generarse mecanismos de protección y prevención de conductas que atenten contra la libertad ambulatoria, integridad física y la vida de los manifestantes y que, al contrario de lo sostenido por la fiscalía y el juez de grado, representan una amenaza actual e inminente respecto de quienes continúan manifestándose en las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Jujuy.

Fecha de firma: 19/07/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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Por otra parte, resaltan la ausencia de reglas y directivas claras y respetuosas de los derechos de los manifestantes a las que las fuerzas tengan que adecuar su accionar para evitar vulneraciones a la libertad ambulatoria y a su integridad física, generándose un cuadro de incertidumbre acerca del marco dentro del cual deben intervenir el personal policial y de la gendarmería nacional.

Precisan que no se dio relevancia a la falta de acreditación de protocolos, reglas precisas y su seguimiento, ni se valoraron los testimonios de peritos expertas tales como el de la Dra. M.P., investigadora social con más de 20 años de trayectoria, ni el de la especialista S. quien ofreció un informe amplio y detallado sobre el marco legal que obliga a las fuerzas de seguridad en contextos de manifestaciones públicas, encontrándose vigente la Resolución 210/2011 del Ministerio de Seguridad de la Nación que dispuso la creación de una mesa de trabajo para desarrollar protocolos,

estableciéndose además criterios mínimos (Anexo I) en el que se describen puntos a incluir para estos casos.

Sostienen que si bien en la resolución impugnada se hace saber al Ministerio Público Fiscal Federal y a las autoridades de la Gendarmería Nacional y de la Policía de la provincia que deberán ajustar sus intervenciones al Protocolo de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en Intervenciones con Niños, Niñas y adolescentes (Res. M.S.N. N°

Fecha de firma: 19/07/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA 5

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517/2022), ese mandato resulta indefinido y sujeto a la libre voluntad de los requeridos.

Al respecto, consideran que la manda indicada es insuficiente para el resguardo de los derechos humanos de los demás colectivos especialmente vulnerables que se encuentran manifestando en las rutas nacionales de la provincia de Jujuy, en particular comunidades indígenas, mujeres y quienes los acompañan.

Como argumento complementario,

manifiestan la incompatibilidad de lo decidido por el juez en virtud de que la cuestión de competencia fue zanjada en esta causa con la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

Finalmente, reiteran el pedido de abstenciones en el accionar de las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos en rutas nacionales respecto de las protestas objeto del hábeas corpus interpuesto (uso de arma de fuego, munición con postas de plomo, gas lacrimógeno, munición de goma, detenciones sin orden judicial y sin motivos suficientes y,

ante aprehensiones o detenciones, la conformación de una oficina de información sobre el lugar de traslado), además de la adopción de medidas positivas concretas (pautas de coordinación de operativos entre las fuerzas con regulación de todas las etapas de la actuación en los términos de las resoluciones 210/2011 y 517/2022

del Ministerio de Seguridad de la Nación; asistencia sanitaria;

mecanismos de negociación y mediación; conformación de una mesa de...

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