Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Diciembre de 2020, expediente FPO 005207/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5207/2020/CA1
Posadas, a los 11 días del mes de diciembre de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5207/2020/CA1, caratulado: “Á., L. C. Sobre Habeas
Corpus”
CONSIDERANDO: 1) Que arriban estas actuaciones a
conocimiento de este Tribunal en virtud del decisorio recaído en
fecha 26/11/2020 a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que
antecede resolvió rechazar la acción de Habeas Corpus interpuesta
por el interno L.C.Á. y atento a lo establecido en el art. 10
de la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta.
2) Cabe señalar que las constancias de la causa fueron
visualizadas a través del Sistema de Gestión Judicial (Lex 100),
con lo cual las fojas aquí citadas se corresponden con el expediente
soporte digital.
3) Que del escrito obrante a fs. 2 se extrae que el motivo de la
presente vía giró en torno a la falta de ingreso del peticionante
Á.a.S., y que el mismo continuará con la huelga de
hambre.
4) Que, en la audiencia celebrada en los términos del art. 14
de la Ley 23.098, el accionante reiteró su solicitud de traslado a la
Colonia Penal de Candelaria (U17) por acercamiento familiar, y
en dicha oportunidad el Defensor Oficial Público y los
Fecha de firma: 11/12/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35148102#275903961#20201211120734023
representantes del S.P.F. brindaron sus fundamentos referidos al
traslado, que a la fecha no ha sido efectivizado, conforme surge del
acta de fs. 5/10 a cuyos efectos nos remitimos en honor a la
brevedad.
En ese marco y en base a lo invocado, el Magistrado requirió
al Escuadrón Nº 13 de G.N. informe la fecha en la cual el S.P.F.
solicitó la documentación relativa al interno Á. para dictar la
Disposición DI20202253APNDGRC#SPF de fecha 14/09/2020,
por la cual se resolvió la admisión en la U17 y cuando se remitió a
la Dirección de Judicial del S.P.F., pedido que fue evacuado según
constancias de fs. 12/18.
5) Dicho ello y habiéndose analizado los motivos que
originaron esta vía y las constancias de la presente, de cara a los
argumentos esgrimidos por el Sr. J. aquo, este Tribunal
concluye que la decisión elevada en consulta debe ser confirmada,
ello por cuanto no observamos en el sub lite la presencia de
algunos de los supuestos que exige el artículo 3º de la ley 23.098
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