Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Diciembre de 2020, expediente FPO 005207/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5207/2020/CA1

Posadas, a los 11 días del mes de diciembre de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5207/2020/CA1, caratulado: “Á., L. C. Sobre Habeas

Corpus”

CONSIDERANDO: 1) Que arriban estas actuaciones a

conocimiento de este Tribunal en virtud del decisorio recaído en

fecha 26/11/2020 a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que

antecede resolvió rechazar la acción de Habeas Corpus interpuesta

por el interno L.C.Á. y atento a lo establecido en el art. 10

de la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Cabe señalar que las constancias de la causa fueron

visualizadas a través del Sistema de Gestión Judicial (Lex 100),

con lo cual las fojas aquí citadas se corresponden con el expediente

soporte digital.

3) Que del escrito obrante a fs. 2 se extrae que el motivo de la

presente vía giró en torno a la falta de ingreso del peticionante

Á.a.S., y que el mismo continuará con la huelga de

hambre.

4) Que, en la audiencia celebrada en los términos del art. 14

de la Ley 23.098, el accionante reiteró su solicitud de traslado a la

Colonia Penal de Candelaria (U17) por acercamiento familiar, y

en dicha oportunidad el Defensor Oficial Público y los

Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35148102#275903961#20201211120734023

representantes del S.P.F. brindaron sus fundamentos referidos al

traslado, que a la fecha no ha sido efectivizado, conforme surge del

acta de fs. 5/10 a cuyos efectos nos remitimos en honor a la

brevedad.

En ese marco y en base a lo invocado, el Magistrado requirió

al Escuadrón Nº 13 de G.N. informe la fecha en la cual el S.P.F.

solicitó la documentación relativa al interno Á. para dictar la

Disposición DI20202253APNDGRC#SPF de fecha 14/09/2020,

por la cual se resolvió la admisión en la U17 y cuando se remitió a

la Dirección de Judicial del S.P.F., pedido que fue evacuado según

constancias de fs. 12/18.

5) Dicho ello y habiéndose analizado los motivos que

originaron esta vía y las constancias de la presente, de cara a los

argumentos esgrimidos por el Sr. J. aquo, este Tribunal

concluye que la decisión elevada en consulta debe ser confirmada,

ello por cuanto no observamos en el sub lite la presencia de

algunos de los supuestos que exige el artículo 3º de la ley 23.098

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