Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2023, expediente FGR 001161/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “ALVARADO, P.M. – Movimiento de mujeres y diversidades indígenas sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 1161/2023/CA1), venido del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por la abogada P.M.A.,

    asesora del “Movimiento de mujeres y diversidades indígenas por el buen vivir”, en favor de 8 personas -cuyos nombres detalló-, así como también de todas aquellas que “participan del ascenso y la permanencia pacífica en las altas cumbres donde se encuentran las nacientes del Río Chubut dentro del L.C. en el carácter de defensores del Río Chubut desde el 6 de febrero de 2023”.

  2. Que, en su presentación, la nombrada expresó

    que interpuso la acción para solicitar el resguardo y la protección integral física y psíquica de todas las personas presentes en las altas cumbres de la naciente del río Chubut,

    a raíz de un conflicto que tenía lugar desde hacía más de dos años pero puntualmente en el último mes, donde se sucedieron hechos de amenazas y hostigamiento por parte de peones que,

    según sus dichos, respondían a los terratenientes pertenecientes al Estado de Qatar y que se encontraban realizando una extensión del alambrado de las tierras de la zona lindera, de manera ilegal y en clara violación a una medida cautelar que protegía todo el territorio del Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    mencionado L., de conformidad con una causa judicial que tramitaba por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil,

    Comercial y de Minería –cuyos datos proporcionó- de la IIIra.

    Circunscripción Judicial de Río Negro.

    Seguidamente, expuso que una de las mujeres que allí

    se hallaba les indicó de la ilegalidad de ese trabajo y fue amenazada verbalmente, ocasión en la que además observó que se encontraban armados, todo lo cual fue anoticiado a la justicia de la ciudad de El Bolsón, con la denuncia correspondiente.

    Más adelante, refirió que integrantes del L. y una comitiva de “defensores del Río Chubut” subieron a las altas cumbres para impedir que se alambrara la naciente de ese curso de agua y, el pasado 9 de febrero, observaron a empleados armar una carpa al lado del campamento por ellos instalado, lo que –indicaron- resultaba una clara provocación, amedrentamiento y hostigamiento para los mencionados. Así las cosas, expresó que los defensores del río estaban conviviendo con las mismas personas que hostigaron y amenazaron a una de las integrantes del L., por lo que se hallaban totalmente desprotegidos en un lugar de difícil acceso al que se arribaba a pie y se demoraba un día para llegar. Citó normativa nacional e internacional en su apoyo, hizo referencia a la admisibilidad y procedencia del habeas corpus y, en el apartado IV, ofreció prueba.

    Para finalizar solicitó que se ordenase el resguardo y la protección integral de todas las personas en las altas cumbres de la naciente del río Chubut y que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR