Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Junio de 2023, expediente FRE 004555/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente Nº FRE 4555/2023/CA1, caratulado: “ALEGRE,

R.J. (U7) SOBRE HÁBEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de esta ciudad de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de

    lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. El mismo fue planteado in pauperis por R.J.A., interno de la

    Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), quien cumple condena en la mencionada Institución

    a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes y remitido en forma

    digital al Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

    En su presentación inicial el accionante denuncia a las autoridades

    correspondientes de la Unidad penal en los términos del art. 43 de la CN por afectación a

    sus derechos.

  3. Recibido el remedio constitucional excepcional y sumarísimo, el J. a quo

    fija audiencia con el amparista a través del sistema de videoconferencia a efectos de oír al

    interno en los términos del art. 9º de la ley 23.098.

    En tal ocasión, A. ratificó la acción interpuesta, planteando su intención de

    ser reincorporado al régimen de salidas transitorias, el cual tiene suspendido desde el mes

    de mayo del corriente.

    Asevera que se encuentra en condiciones del beneficio, en tanto tiene

    calificaciones favorables (8 y 10 puntos) y no posee sanciones disciplinarias, expresando

    las demoras en atención a sus reclamos en el marco de la causa.

  4. Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar in limine la acción interpuesta,

    poner en conocimiento de lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

    y elevar los autos en consulta a este Tribunal. Consideró que la presente acción no reúne

    las características que la autorizan o habilitan, puesto que los motivos aducidos por A.

    no aparecen como agraviantes de sus condiciones de detención, siendo que los mismos son

    cuestiones meramente administrativas y/o que se encuentran dentro de la competencia

    asignada a los jueces de ejecución de condena…”

    Especifica que no surgen acreditados en el caso concreto los extremos previstos

    en el art. 3º, inc. 2º de la ley 23.098 y el art. 43 de la CN, sin perjuicio de lo cual, entiende

    que corresponde poner en conocimiento de lo tramitado al Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de la ciudad de Corrientes a cargo del accionante.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica a los representantes de los

    Ministerios Públicos.

    Quedan las actuaciones en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    1. a. Tras el análisis de las constancias digitales agregadas al Sistema

      Informático de Gestión Judicial Lex100, e ingresando al examen de la cuestión elevada en

      consulta, advertimos que el motivo expuesto por el interno A. como argumento de

      procedencia del hábeas corpus (ser incorporado al régimen de salidas transitorias), no halla

      sustento en la normativa aplicable como para tornar viable el remedio constitucional

      intentado (arts. 3 y 4 de la ley 23.098), por lo que la resolución remitida en consulta se

      encuentra ajustada a derecho.

      Al respecto, no surge de la situación descrita por el presentante un

      agravamiento ilegítimo en las condiciones o formas en las que éste cumple su pena

      privativa de libertad (art. 3 inc. 2º de la ley 23.098), debiendo su petición –como bien lo

      indica el Magistrado de la anterior instancia ser canalizada por las vías administrativas o

      judiciales pertinentes.

      Cabe señalar que el sistema de progresividad penitenciaria se encuentra

      establecido en el artículo 6 de la ley 24.660, el cual reza “El régimen penitenciario se

      basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en

      establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable

      su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas

      por el principio de autodisciplina. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán

      estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación del interno. La

      ausencia de ello será un obstáculo para el progreso en el cumplimiento de la pena y los

      beneficios que esta ley acuerda.”

      Y en forma complementaria el artículo 7º sostiene “Las decisiones operativas

      para el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario, reunidos todos los

      requisitos legales y reglamentarios pertinentes, serán tomadas por: I. El responsable del

      organismo técnicocriminológico del establecimiento, en lo concerniente al período de

      observación, planificación del tratamiento, su verificación y su actualización;

    2. El

      director del establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual

      retroceso, en los periodos de tratamiento y de prueba; III. El director general de régimen

      correccional, cuando proceda el traslado del interno a otro establecimiento de su

      jurisdicción; IV. El juez de ejecución o competente…”.

      La contundencia de la norma nos exime de mayores consideraciones, siendo de

      señalar que la situación descripta por el presentante no se muestra, en la especie, como un

      Fecha de firma: 07/06/2023

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      agravamiento injustificado en las condiciones o...

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