Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Junio de 2023, expediente FRE 004555/2023/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente Nº FRE 4555/2023/CA1, caratulado: “ALEGRE,
R.J. (U7) SOBRE HÁBEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad de Resistencia, del que;
RESULTA:
-
Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de
lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.
-
El mismo fue planteado in pauperis por R.J.A., interno de la
Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), quien cumple condena en la mencionada Institución
a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes y remitido en forma
digital al Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.
En su presentación inicial el accionante denuncia a las autoridades
correspondientes de la Unidad penal en los términos del art. 43 de la CN por afectación a
sus derechos.
-
Recibido el remedio constitucional excepcional y sumarísimo, el J. a quo
fija audiencia con el amparista a través del sistema de videoconferencia a efectos de oír al
interno en los términos del art. 9º de la ley 23.098.
En tal ocasión, A. ratificó la acción interpuesta, planteando su intención de
ser reincorporado al régimen de salidas transitorias, el cual tiene suspendido desde el mes
de mayo del corriente.
Asevera que se encuentra en condiciones del beneficio, en tanto tiene
calificaciones favorables (8 y 10 puntos) y no posee sanciones disciplinarias, expresando
las demoras en atención a sus reclamos en el marco de la causa.
-
Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar in limine la acción interpuesta,
poner en conocimiento de lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes
y elevar los autos en consulta a este Tribunal. Consideró que la presente acción no reúne
las características que la autorizan o habilitan, puesto que los motivos aducidos por A.
no aparecen como agraviantes de sus condiciones de detención, siendo que los mismos son
cuestiones meramente administrativas y/o que se encuentran dentro de la competencia
asignada a los jueces de ejecución de condena…”
Especifica que no surgen acreditados en el caso concreto los extremos previstos
en el art. 3º, inc. 2º de la ley 23.098 y el art. 43 de la CN, sin perjuicio de lo cual, entiende
que corresponde poner en conocimiento de lo tramitado al Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de la ciudad de Corrientes a cargo del accionante.
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
-
Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica a los representantes de los
Ministerios Públicos.
Quedan las actuaciones en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
-
a. Tras el análisis de las constancias digitales agregadas al Sistema
Informático de Gestión Judicial Lex100, e ingresando al examen de la cuestión elevada en
consulta, advertimos que el motivo expuesto por el interno A. como argumento de
procedencia del hábeas corpus (ser incorporado al régimen de salidas transitorias), no halla
sustento en la normativa aplicable como para tornar viable el remedio constitucional
intentado (arts. 3 y 4 de la ley 23.098), por lo que la resolución remitida en consulta se
encuentra ajustada a derecho.
Al respecto, no surge de la situación descrita por el presentante un
agravamiento ilegítimo en las condiciones o formas en las que éste cumple su pena
privativa de libertad (art. 3 inc. 2º de la ley 23.098), debiendo su petición –como bien lo
indica el Magistrado de la anterior instancia ser canalizada por las vías administrativas o
judiciales pertinentes.
Cabe señalar que el sistema de progresividad penitenciaria se encuentra
establecido en el artículo 6 de la ley 24.660, el cual reza “El régimen penitenciario se
basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en
establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable
su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas
por el principio de autodisciplina. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán
estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación del interno. La
ausencia de ello será un obstáculo para el progreso en el cumplimiento de la pena y los
beneficios que esta ley acuerda.”
Y en forma complementaria el artículo 7º sostiene “Las decisiones operativas
para el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario, reunidos todos los
requisitos legales y reglamentarios pertinentes, serán tomadas por: I. El responsable del
organismo técnicocriminológico del establecimiento, en lo concerniente al período de
observación, planificación del tratamiento, su verificación y su actualización;
-
El
director del establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual
retroceso, en los periodos de tratamiento y de prueba; III. El director general de régimen
correccional, cuando proceda el traslado del interno a otro establecimiento de su
jurisdicción; IV. El juez de ejecución o competente…”.
La contundencia de la norma nos exime de mayores consideraciones, siendo de
señalar que la situación descripta por el presentante no se muestra, en la especie, como un
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
agravamiento injustificado en las condiciones o...
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