Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Agosto de 2021, expediente FRE 003185/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

Estos autos registro de Cámara Nº FRE 3185/2021/CA1, caratulados “ACOSTA,

M.H. S/ HÁBEAS CORPUS”, elevados en consulta en los términos del art.

10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    impero de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. El remedio constitucional y sumarísimo intentado fue planteado in pauperis por

    el interno de la Unidad Regional del Norte Nº 7 (U7), M.H.A., fijando el

    J. a quo audiencia con el nombrado a través del sistema de videoconferencia. En tal

    ocasión, ratificó la acción interpuesta, expresando que presentó hace tiempo una solicitud

    de prisión domiciliaria ante el Juzgado que lo tiene a su cargo y que –hasta el momento no

    fue notificado de lo resuelto. Asimismo pretende acceder a su fondo de reserva, ya que

    desde el mes de febrero solicitó por escrito que lo liberen y aún no fue informado de lo

    decidido al respecto, denuncia irregularidades en el trámite de tales pedidos.

    Menciona también que en el mes de mayo interpuso una acción de idéntica

    naturaleza y que el Juzgado Federal de Corrientes que lo tiene a cargo, no emitió respuesta.

    Por otra parte, manifiesta su intención de presentar los informes médicos de su madre y

    hermana, designado a su abogado particular para que intervenga en el presente.

  3. Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar in limine la acción interpuesta,

    elevando los autos en consulta a este Tribunal, por no reunir las características que

    autorizan o habilitan el procedimiento de Hábeas Corpus, ya que no se encuadran dentro de

    las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098 y art. 43 C.N. A su vez, entiende que las

    circunstancias plasmadas por el interno corresponden al tratamiento del J. de Ejecución

    Penal, citando jurisprudencia que considera aplicable al caso puntual.

    Conforme ello, dispuso poner en conocimiento del Juzgado Federal Nº 2 de la

    ciudad de Corrientes –judicatura a cuyo cargo se encuentra el imputado de lo dispuesto

    (notificación que no obra en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica a los representantes de

    los Ministerios Públicos, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

    Tras el análisis de las constancias digitales e...

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