Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 025849/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.849/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54633 CAUSA Nº 25.849-2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: PRESENTADO, JULIO HECTOR C/ ASOCIART. ART SA. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción entablada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la demandada, a tenor de la presentación de fs. 228/229vta., que obtuvo réplica a fs. 234/235 y fs. 236/237.

  2. Se agravia la accionada porque la sentenciante se apartó del informe pericial médico que otorgó al accionante una incapacidad del 31,51% de la to., elevando la misma a una incapacidad del 37.74% de la to.,al no aplicar la fórmula de la incapacidad restante ni utilizar adecuadamente el baremo de incapacidades laborales previsto en el Decreto 659/96.

    No le veo razón en su planteo.

    Digo esto, porque considero que no corresponde, como pretende la demandada, la aplicación del método de la capacidad restante (fórmula de B., teniendo en cuenta de que las lesiones provienen de un acto único y guardan relación causal con el accidente padecido por el actor.

    Las incapacidades detectadas, se corresponden a dolencias contemporáneas que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades resultantes de cada una de aquellas en tanto no se ha invocado ni acreditado que su aparición en el tiempo haya ocurrido en forma escalonada o sucesiva, única hipótesis que autorizaría la aplicación de la mentada fórmula para establecer la incapacidad total del trabajador.

    En tales términos y toda vez que en el presente caso estamos en presencia de una incapacidad física compuesta por diversas minusvalías como lo son: limitación funcional de hombro izquierdo; limitación funcional del tobillo izquierdo a la flexión dorsal plantar e inversión, y una psíquica consistente en reacción vivencial anormal, no se dan los supuestos del método cuya aplicación se pretende.

    En lo atinente al planteo efectuado en torno al baremo utilizado por el experto para confeccionar su informe, creo importante resaltar, que tal como he sostenido en numerosos precedentes sometidos a mi consideración, soy de la opinión que los baremos constituyen tablas que relacionan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR