La prescripción liberatoria en el Anteproyecto de Código unificado

AutorCarlos A. Ghersi
Ghersi, La prescripción liberatoria en el Anteproyecto de Código unificado
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La prescripción liberatoria
en el Anteproyecto de Código unificado*
Por Ghersi, Carlos A.
1. Introducción
Como señala Muñoz Sabaté, ningún contratante (nosotros agregaríamos da-
ñados en general) debe permanecer ajeno a la posibilidad de un proceso judicial ni
sentirse con cualidades bastantes para evitarlo. Muchas veces, entrar en un proceso
judicial no depende de nosotros sino de la contraparte o de terceros. Menospreciar
este evento pudiera ser francamente suicida
1
.
Señala Bourdieu que ciertas instituciones aparecen como elementos incorpora-
dos por la clase dominante para mantener la dominación de la clase dominada y pa-
reciera ser en este contexto, en que los dominados son los más dañados y que los
dañadores son los dominantes, que el acceso a la jurisdicción es de una importancia
vital, para minorar los efectos de la dominación
2
.
Sin duda la eventualidad jurisdiccional, en la realidad social, se ha presentado
más veces de las que seguramente cada individuo y la misma organización social
quisiese, por lo cual la regulación normativa de la prescripción es una cuestión cen-
tral en el derecho, como señala Schiavo es un límite intrasistémico
3
.
El Anteproyecto de Código unificado dispone en el Libro Sexto De las disposi-
ciones comunes a los derechos personales y reales y en el Título I De la prescrip-
ción y de la caducidad, que establece en su Capítulo 1, las Disposiciones comunes
a la prescripción liberatoria y adquisitiva, cuya sección 1ª establece las Normas
generales.
Trataremos de asumir la investigación y el análisis de la normativa del nuevo
Anteproyecto, con la mira como la colocan los autores precedentemente citados y no
como una mera cuestión de dogmática jurídica, por el contrario la prescripción es de
un fuerte impacto jurídico, social y económico, cultural e ideológico
4
.
2. Las normas específicas y el principio subsidiario
El art. 2532 (en ausencia de disposición específica, las normas de este Capítu-
lo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria) prevé que privan las dis-
* Bibliografía recomendada. Extraído de Microjuris.
1
Muñoz Sabaté, Luis, Las cláusulas procesales en la contratación privada, Barcelona, Bosch,
1988, p. 8.
2
Bourdieu, Pierre, La eficiencia simbólica. Religión y política, Bs. As., Biblos, 2009.
3
Schiavo, Nicolás, El aporte marginal de la teoría del bien jurídico, Bs. As., Di Plácido, 2008.
4
Eagleton, Terry, entre otras cosas señala: la ideología es el proceso de producción de signifi-
cados, signos y valores en la vida cotidiana... ideas que permiten legitimar un orden político determi-
nante... aquello que facilita una toma de posición ante un tema (Ideología. Una introducción, Barcelo-
na, Paidos, 1997, p. 119).
Ghersi, La prescripción liberatoria en el Anteproyecto de Código unificado
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posiciones específicas de cada instituto y que las normas que a continuación se es-
tablecen son subsidiarias. Una correcta forma de lógica sistemática en cuanto a que
en la prelación normativa lo específico debe preceder a lo general que aparece co-
mo un principio subsidiario. Se trata también de un resguardo normativo, ya que por
omisión, pudo el legislador no establecer un plazo específico y a los efectos de evitar
lagunas se prevé este principio subsidiario
5
.
3. La prescripción y la autonomía de la voluntad
En el art. 2533 se establece que: Las normas relativas a la prescripción no
pueden ser modificadas por convención, dándole así un carácter de restrictivo a la
autonomía de la voluntad.
Esta restricción impuesta hacia la autonomía de la voluntad no se condice con
normas del mismo Anteproyecto sobre las cuales permite operar a la autonomía de
la voluntad, por lo cual consideramos que la restricción operará relativamente, así
por ejemplo, en los contratos paritarios o de negociación individual, o cuando existe
en la modificación del plazo de prescripción una compensación económica, etcéte-
ra
6
.
Consideramos que en los contratos paritarios donde el poder de negociación es
simétrico, nada impediría una abreviación del plazo de prescripción si se encuentra
circunstanciado y en un contrato en especial, debidamente causado (así p.ej., es
relativamente común en la compraventa de un determinado producto informático)
7
.
Sin embargo consideramos que la norma es especialmente importante en los
contratos de adhesión (así por ejemplo, la concesión o la franquicia, etc.) y muy es-
pecialmente en los contratos de consumo, ya que la ley 26.361 sigue ese lineamien-
to, en el art. 37, donde el poder de negociación es asimétrico y una abreviación del
plazo de prescripción a favor de la empresas implicaría seguramente una violación
de los derechos de usuarios y consumidores
8
.
4. Los sujetos activos y pasivos de la prescripción
En cuanto al art. 2534 (la prescripción opera a favor y en contra de todas las
personas, excepto disposición legal en contrario. Los acreedores y cualquier intere-
sado pueden oponer la prescripción, aunque el obligado o propietario no la invoque
o la renuncie), se prevén los efectos de la prescripción para los legitimados activos
y pasivos con carácter supletorio a legislaciones especiales, guardando coherencia
en el art. 2532, del mismo Anteproyecto.
5
Ghersi, Carlos A. - Ghersi, Sebastián, Metodología de la investigación en ciencias jurídicas,
Bs. As., Gowa, 4ª ed., 2010.
6
Ghersi, Carlos A. - Weingarten, Celia, Manual de contratos civiles, comerciales y de consumo ,
Bs. As., La Ley, 2ª ed., 2011.
7
Sousa Cabral, Arnoldo - Yoneyama, Takashi, Economía en la era digital, Sao Paulo, Atas,
2001.
8
Ghersi, Carlos A. - Weingarten, Celia, Tratado jurisprudencial y doctrinario. Defensa del con-
sumidor, Bs. As., La Ley, 2011.

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