Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Marzo de 2010, expediente 60.128

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

P7>ok ~ de la QlÍÍcu:Wn 55

~dd Pl3iaY~

"INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR

PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE R.C. EN

CAUSA: I.S.A.S.G.E.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" (CAUSA N° 60.128, FOLIO

274, N° DE ORDEN 26.470) Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 , SALA "A"

mmn Illnos Aires, lo de marzo de 2010 ..

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de R.C. contra la resolución que no hizo lugar a una excepción de prescripción planteada.

.J Lo informado por el recurrente en sustento de su recurso .

«

o CONSIDERARON:

u.

o El D.N.M.P.R.:

o ti) Que lo resuelto se funda en que los hechos que se atribuyen al ~

imputado C. se habrían cometido en el año 2003 y, en que desde entonces no habría transcurrido el plazo del arto 62 inc.2°, del Código Penal.

Que el apelante sostiene que su defendido cesó de estar vinculado con la empresa a cuyas obligaciones tributarias se refieren los hechos atribuidos a Cernich desde diciembre de 2002, por lo que el plazo del artículo 62 mencionado habría transcurrido desde entonces.

Que estando en discusión los hechos que se atribuyen al imputado,

y sin perjuicio de las resoluciones que quepa dictar acerca de su participación en dichos hechos, no cabe considerar extinguida por prescripción la acción penal concerniente a los mismos. Esa cuestión hace al fondo del asunto y, en principio, no debe ventilarse por vía de excepción.

Por lo que estimo que se debe confirmar la resolución apelada.

Con costas.

El doctor M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por el recurso de apelación bajo examen no se cuestionó

    el hecho relativo a que la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2002 de INTERPROD S.A. se habría consumado el 9 de mayo d.e 2003, como así tampoco que el llamado a prestar indagatoria respecto de R.C. se produjo el 6 de mayo de 2009.

  2. ) Que, en prmCIpIO, lo relacionado con la intervención de R.C. en el hecho recordado por el considerando anterior, la forma bajo la cual debe calificarse aquella intervención, si el imputado efectivamente se desvinculó, o no, de INTERPROD S.A. y, en su caso, en qué

    fecha se verificó aquella desvinculación, son circunstancias ajenas a esta incidencia por estar relacionadas con la cuestión de fondo que se debate en los autos principales.

  3. ) Que, por lo demás, por el artículo 63 del Código Penal se establece: "La prescripción de la acción penal empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR