Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2016, expediente CSS 037968/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 37968/2014 PRESA S.M. c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos; Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación normativa realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118).

Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 500 –quinientos pesos-.

Asimismo, con respecto a las costas, conforme surge del art. 68 del CPCCN, la parte que infructíferamente planteo el recurso extraordinario debe soportar las costas generadas por el mismo.

Por ello, el tribunal por mayoría

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas. 2) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500 –quinientos pesos-. 3) N. y 4)

Oportunamente devuélvase.

L.R.H.E.L.F.J. de Cámara Juez de Cámara NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara -en disidencia-

La Dra. N.C.D. dijo:

  1. al voto que encabeza el decisorio, salvo respecto a las costas, cuestión sobre la cual, si bien en antecedentes anteriores sostuve la imposición de las costas a la accionada, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a reveer...

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