Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 032528/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 32528/2014 (39.458)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: “P.M.F. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” luego de analizar las pruebas de la causa, acogió el reclamo indemnizatorio incoado, con sustento en la ley 24.557 modificada por la ley 26.773, a consecuencia del accidente in itinere que sufrió el actor el 31/03/2014 (ocasionándole una incapacidad del 17,95 % de la total laborativa), contra tal decisión, recurre la parte demandada, a tenor del memorial de fs. 110/115 con réplica a fs.117.

Sostiene en síntesis, por los fundamentos que expone, que la actualización por el denominado índice R.I.P.T.E. debe aplicarse sobre las sumas que resulten, en el caso, del cálculo dispuesto por el art. 15 inc. 2do. de la ley 24.557 sobre el mínimo allí previsto, aplicando de ese modo, el decreto 472/14. Solicita asimismo, se deje sin efecto, la aplicación del art. 3 de la ley 26.773.

En ambos puntos, le asiste razón. Al respecto, esta S. ya ha tenido ocasión de señalar que el art. 8º de la ley 26.773 introdujo un mecanismo de actualización periódica y automática de los valores mínimos de las indemnizaciones, por la vía de la variación del índice RIPTE, norma ésta que es complementada por el apartado 6 del art. 17 de la ley mencionada, que estableció que los valores fijados por el decreto 1694/2009 debían ajustarse a la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión conforme al índice RIPTE desde el 1º

de enero de 2010, señalándose además que con este mecanismo de actualización, la ley 26.773 buscó no apartarse de la política general de prohibición de las indexaciones ni crear una excepción a las reglas de los artículos y 10 de la ley 23.928, en la redacción que le diera el artículo 4º de la ley 25.561 (en similar sentido, ver del registro de esta Sala X, Sent.

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21059653#171587392#20170210130645095 Def. del 19/3/2015 en autos “De León Maximiliano Andrés c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley Especial”).

En efecto, en lo que aquí interesa, el art. 8 de la ley 26.773 señala que: “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia”, mientras que el art. 17 inc. 6º prevé que: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.

A estar al texto de las normas citadas, más allá de la duda interpretativa que podía presentar el art. 8 de la ley 26.773, el mismo ordenamiento, en su art. 17, ap. 6, estableció que el ajuste o actualización semestral era sobre los valores del dec. 1.694/09; y posteriormente, el dec. 472/2014, reglamentario de la ley 26.773, expresamente determinó

que sólo las compensaciones adicionales de pago...

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