Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 089826/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

89826/2021 - PRENER, D.M. c/ SACCONI, HEBE

TERESA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Buenos Aires, de julio de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 18, en virtud de la cual se admitió el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.589

formulado por el accionante para estas actuaciones, en cuanto incluye al juicio por prescripción adquisitiva -al no preverlo como excepción dicha normativa- dentro de los que corresponde someter al procedimiento de mediación obligatoria y sin exceptuarlo de tal trámite previo, disponiendo por tanto inaplicable al caso de autos, fue recurrida por el señor Fiscal de la anterior instancia.

A fojas 32/5 dictaminó el señor Fiscal de Cámara, manteniendo el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Fiscal de grado contra el decisorio recurrido, en tanto decreta la inconstitucionalidad en cuestión y auspiciando la inaplicabilidad al caso de la ley de mediación 26.589.

I- En punto a la cuestión sometida a debate,

cabe precisar que no se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

(conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino – Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-

1989, Fallos 312:2315).

En ese orden de ideas, “la declaración requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio, sino también la expresa demostración de tal agravio, que sirva de fundamento a la impugnación en el caso concreto” (Conf. CS, 9-4-81,

“A. de C.A. y ot. c/Herminda B,; ídem 30-4-81, Falcon J.

  1. c/Gobierno Nacional).

Por último, diremos que las leyes...

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