Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2020

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita561/20
Número de CUIJ21 - 512306 - 9

Reg.: A y S t 300 p 77/80.

Santa Fe, 28 de julio del año 2020.

VISTOS: Estos autos caratulados "PRENDES, L. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00512306-9), venidos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso (art. 12, ley 11.330); y,

CONSIDERANDO:

  1. L.D.P., H.J.F., C.C.F. y O.R.E. interponen recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener que se dejen sin efecto las resoluciones 463/10, 413/11 y 250/18, todas dictadas por la Sala II del Tribunal de Cuentas provincial.

  2. a. Conforme surge de las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría para la presente causa -en lo que ahora es de interés-, a través del primero de los actos impugnados (resolución 463, del 18.6.2010; fs. 28/31, expte. adm. n° 00901-0027055-5; fs. 29/32, expte. adm. n° 00901-0086884-4), se formuló un cargo a los aquí actores -y a A.L.- por el período en que desempeñaron funciones en el Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista "O.S. de R., con motivo de la falta de acreditación documentada de la inversión de una partida transferida en concepto de adquisición de medicamentos.

    Frente a dicha decisión, el 19.7.2010 se interpuso un recurso de revocatoria, cuyo escrito de presentación si bien se encontraba encabezado por P., F., los sucesores de A.L., E. y F., sólo fue suscripto por el primero de los nombrados (fs. 32/36, expte. adm. n° 00901-0027055-5; fs. 33/37, expte. adm. n° 00901-0086884-4).

    Como consecuencia de la impugnación efectuada, se dictó la resolución 413, del 9.6.2011 (fs. 57/59, expte. adm. n° 00901-0027055-5; fs. 58/60, expte. adm. n° 00901-0086884-4), por la cual se declaró inadmisible -por extemporánea- e improcedente la revocatoria deducida por P., y se le denegó la concesión del recurso de apelación. En los considerandos del referido acto se indicó que F., E. y F. no habían planteado recurso alguno atento a la falta de suscripción del escrito pertinente.

    Posteriormente, en fecha 9.9.2015, todos los actores de la presente causa efectuaron descargo e interpusieron un nuevo recurso de revocatoria contra la resolución 463/10 (fs. 69/76, expte. adm. n° 00901-0027055-5; fs. 70/77, expte. adm. n° 00901-0086884-4), lo que motivó el ulterior dictado de la resolución 250, del 11.5.2018 (fs. 125/131, expte. adm. n° 00901-0027055-5; fs. 126/132, expte. adm. n° 00901-0086884-4).

    Por intermedio de este último acto, se rechazaron...

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