Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Mayo de 2019, expediente COM 035557/2011

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de 2019, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PRENAVL SEGURIDAD S.R.L. contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE PARANÁ 539 sobre ORDINARIO” registro N° 35557/2011, procedente del Juzgado N° 7 del fuero (SECRETARIA N° 14), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dijo:

  1. Es facultad de toda Cámara, previo a ingresar al estudio de los aspectos sustantivos de la apelación, analizar si se encuentran reunidos los recaudos formales que habilitan tanto la correcta concesión del recurso, cuanto luego los presupuestos que autorizan la debida fundamentación del mismo.

    Poderes que pueden ser aplicados por la S. aún de oficio pues la Alzada no se encuentra limitada a la existencia de una concreta petición de parte, ni menos aún por la concesión del magistrado de la instancia anterior,

    aun cuando sus decisiones procesales sobre el punto hubieran sido consentidas (A.–.R., Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación –

    Anotado y Comentado, T.

  2. página 1008; C.. S.C., 19.3.1996,

    Couchanian de P., A. c/ P., T., ED 168:431).

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

    23006045#233436475#20190514120917871

    Conforme lo dicho, analizaré en primer término los presupuestos formales que habilita, de así concluir, el tratamiento del recurso de la demandada.

    II. A tal efecto corresponde hacer un breve resumen de los aspectos relevantes del proceso que resulten útiles para dirimir la cuestión.

    En fs. 31/34 se presentó el Consorcio accionado a contestar demanda. En tal acto de defensa lo hizo representado por el Dr. J.E.I., letrado que acreditó tal calidad con el poder del 23.9.2010, autorizado mediante escritura N° 154 (fs. 44/45).

    Ulteriormente, en fs. 92 el Dr. I. comunica que le ha sido revocado el mandato por parte del Consorcio, solicita que se intime a su ex mandante a designar nuevo representante y en presentación ulterior (fs. 99) reclama que se le regulen honorarios, lo cual es concretado mediante decreto de fs. 100.

    En el ínterin, la demandada presenta nueva apoderada (fs. 95/97).

    Una vez dictada sentencia, la entonces vigente mandataria del Consorcio,

    deduce apelación contra el fallo...

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