Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Diciembre de 2010, expediente 5.460/I

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 2 de diciembre de 2010.

Y VISTOS: esta causa registrada bajo el n° 5460/I, caratulada “ PREMIUM

S.A. ACTA N° 6901- 6425 PINAMAR”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, de la que:

RESULTA:

Que, a fs. 1 se encuentra glosada el acta de constatación n° 6901,

por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción a los artículos 1°

y 2° de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C., reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 (art 12° inc c e i) sustituído el artículo 2° de la Resolución Nacional 7/2002 S.C.D. y D.C. por el artículo 1° de la Resolución 50/2002

reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 ( art. 12° inc. i) por comprobarse que la firma de referencia exhibe en góndola una serie de productos cuyos precios resultan ser superiores en línea de caja, que los referidos en la USO OFICIAL

exhibición al público. Asimismo a fs. 3 obra el acta n° 6425 de donde surge la infracción a los artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/2002 S.C.D.

y D.C., reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 (art 12° inc i) por no exhibir marcación de precios a la vista del público consumidor de diversos productos.

Que, la imputada a través de su representante presenta su descargo a fs. 14/17 vta.

Que, concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante la disposición número 751 de fecha 4 de agosto de 2009, impuso a Premium S.A. una multa de dos mil pesos ($ 2.000) por haber infringido lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 5°

y 6° de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C., sustituído el artículo 2° de la Resolución Nacional 7/2002 S.C.D. y D.C. por el artículo 1° de la Resolución 50/2002, reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 ( art. 12° inc.

i).

Y CONSIDERANDO:

Que, contra la mencionada disposición, PREMIUM S.A interpuso a fs. 44/48, el Dr. J.E. de Leon en los términos del art. 22 de la Ley 22.802, recurso de apelación fundado en donde refiere: a) que la mercadería no estaba para ser comercializada por lo cual no tenia precio ni estaba a disposición del publico, b) el obrar de la empresa no ha sido una conducta premeditada, c) han transcurrido los plazos que determina el legislador entre la infracción y el dictado de la disposición, d) no se ha proveído la prueba ofrecida, y e) monto excesivo de la multa impuesta.

El recurso fue concedido a fs. 51 sin contar con adhesión del Sr.

Fiscal General ante esta Alzada.

Que, en primer término, resulta necesario analizar el régimen legal aplicable al caso.

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de...

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