Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Mayo de 2021, expediente COM 038783/2011/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

38783/2011 - PREMIUM BEEF S.A. s/QUIEBRA

Juzgado N°22 - Secretaría N°44

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Los señores G. y E. –invocando su carácter de presidente en ejercicio y de presidente inscripto, respectivamente-; y C.P. el de apoderado general del socio mayoritario de la fallida, apelaron la resolución de fs. 2562 que desestimó la traba de las medidas cautelares por ellos solicitadas.

    Los recurrentes fundan su memorial solicitando que, como medida innovativa se ordene la constatación del estado de ocupación y de la situación edilicia de la planta frigorífica en Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes; se designe como depositario judicial al señor G.; y se nombre un interventor judicial para gestionar la aprobación de un contrato de ocupación con canon del inmueble (fs. 2565/2575). La sindicatura contestó traslado a fs. 2577/2383.

    Con fecha 31.03.21 corre agregado el dictamen de la Sra.

    Fiscal de Cámara.

  2. La Magistrada a quo rechazó la solicitud de las medidas cautelares con base en que P.B.S. no detenta la posesión de la planta frigorífica; encontrándose cuestionada la titularidad del dominio del bien inmueble y la maquinaria en una acción de revocatoria pauliana promovida por la sindicatura contra los apelantes, entre otros.

  3. L. corresponde señalar que no se advierte que la Fecha de firma: 10/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    resolución sea arbitraria, porque versa sobre los hechos que integraron la litis (Fallos: 186:297; 242:227; 242:456; 315:2969, entre otros), satisfecha esa exigencia, no existe afectación alguna de los preceptos constitucionales (Fallos: 310:2094).

    Por lo demás, la decisión de la Magistrada es coherente y concretamente fundamentada; con una exposición suficiente y no exhibe dogmatismos; ajustándose además a las constancias de la causa.

    Los jueces no estamos obligados a considerar todos y cada uno de los argumentos de las partes sino sólo aquellos que se estiman esenciales y decisivos para fallar (cnfr. C.S.J.N. “A., R. c. Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13/11/1986; ídem, “S., R. c.

    Adm. Nacional de Aduanas, del 12/02/1987, bis ídem, “P., M. y otro”

    del 06/10/1987; ter ídem, “S., C., del 15/09/1989; v. Fallos:

    221:37; 222:186; 226:474; 228:279, 233:47; 234:250; 243:563; 247:202;

    297:140...

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